ORDENANZA, Nº 334, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas-ORDENANZA-Nº 334

Fecha de disposición28 Agosto 2016
Fecha de publicación28 Agosto 2016
597873
NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016
El Peruano
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CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 11º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados
por Ordenanza Municipal Nº 309-MDSJL y sus modicatorias, sustituyéndose e incorporándose los códigos de
infracción y sanción del 6.05.02 / 6.05.10 / 6.05.11 / 6.05.12 / 6.05.13 en el apartado de propaganda electoral, de
la manera siguiente:
CÓDIGO INFRACCIONES TIPO OBSER-
VACIONES
SANCIONES
MULTA EN
UIT
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
6.05.02
Por emplear pintura y/o colocar propaganda política o electoral en bienes
de servicio público, entidades públicas o privadas, en área de interés
histórico y monumental y/o en patrimonio Cultural.
Grave Sanción 100% Retiro
6.05.10
Por no comunicar a la autoridad municipal la ubicación de propaganda
política o electoral/o no cumplir con las especicaciones técnicas de
seguridad.
Grave Sanción 50% Retiro
6.05.11
Realizar propaganda política por auto parlantes, equipos de sonidos,
bocinas y similares, no respetando los límites permisibles y lo establecido
por la autoridad municipal y/o fuera del horario comprendido entre las
08:00 y las 20:00.
Grave Sanción 50%
Clausura temporal por 03
días o hasta subsanar la
infracción.
Artículo 12º.- INCORPORAR las siguientes infracciones y sanciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por la Ordenanza Nº 309-MDSJL:
6.05.12
Por permitir la instalación de propaganda electoral en predio de dominio
privado, sin haberlo registrado ante la autoridad policial y/o comunicado
a la autoridad Municipal.
Grave Sanción 30% Retiro
6.05.13
Por exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el
permiso escrito del propietario, sin haberlo registrado ante la autoridad
policial.
Grave Sanción 30% Retiro
Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES
Los representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios, que instalen
propaganda electoral infringiendo las disposiciones
señaladas en la presente ordenanza municipal serán
responsables ante la municipalidad por las mismas, sin
perjuicio de las sanciones penales, administrativas y
civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del
distrito de San Juan de Lurigancho la instalación o
exhibición de propaganda electoral cuando no exista
convocatoria debida y formalmente efectuada por el
Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda
electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del
día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que
esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor
de los locales de votación.
Segunda.- De vericarse una sobrecarga de
elementos de propaganda electoral en las zonas
permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para
limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo
anuncio guarde precedencia de la instalación.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, vía decreto de
alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza municipal entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
1421733-1
Regulan la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol
metílico y bebidas adulteradas
ORDENANZA Nº 334
San Juan de Lurigancho, 9 de agosto de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 09 de agosto
de 2016, los Informes Nº 125-2016-SGFyPE-GDE/MDSJL
de fecha 30 de mayo de 2016 y Nº 162-2016-SGFyPE
de fecha 19 de julio de 2016, de la Sub Gerencia de
Formalización y Promoción Empresarial, el Memorándum
Nº 307-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 11 de mayo
de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y
Sanciones, los Informes Nº 016-2016-GDE/MDSJL de fecha
02 de junio de 2016 y Nº 021-2016-GDE/MDSJL de fecha 26
de julio de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Económico, y
documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la
LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al
artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, la misma LOM en el numeral 3.1 del inciso 3
del artículo 83º establece como funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización
de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia
con las normas provinciales;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 1568-MML publicada en el diario ocial El
Peruano el 03 de diciembre de 2011, en concordancia con

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