DECRETO SUPREMO, Nº 017-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR (en adelante, el Concesionario);

Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, el numeral 24.8 de la cláusula 24 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani establece que toda enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión será obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes;

Que, mediante Carta Nº 215-2015-TISUR/GG, el Concesionario solicita la modificación del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión), referido a su Anexo E denominado Contrato de Fideicomiso Irrevocable;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Oficio N° 388-2016-APN/GG/UAJ, su opinión técnica contenida en el Informe Técnico – Legal N° 025-2016-APN/DIPLA/UAJ, en el cual considera técnica y legalmente viable la solicitud de suscripción del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión N° 396 del 24 de mayo de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión;

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emite opinión sobre la propuesta de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, mediante el Oficio Circular N° 023-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1948-585-16-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 018-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informes Nº 0323-2016-MTC/25 y N° 0475-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los...

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