ORDENANZA, Nº 00203/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra-ORDENANZA-Nº 00203/MDSA

Fecha de disposición27 Agosto 2016
Fecha de publicación27 Agosto 2016
597787
NORMAS LEGALES
Sábado 27 de agosto de 2016
El Peruano
/
a una alimentación saludable y segura, en concordancia
con los principios generales de Higiene de Alimentos
del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos
destinados al consumo humano es una función esencial
de salud pública y, como tal integra el contenido esencial
del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto
Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria
de los alimentos agropecuarios, primarios y piensos
se realizará a través de inspecciones, certicaciones,
monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas
a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y
Locales;
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de
San Luis, existen servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo
de organizaciones y empresas responsables de la
administración, operación y mantenimiento, las mismas
que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación
vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8) del Art 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente
norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE
Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LA
FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS
PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE
LIMPIEZA PÚBLICA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
Artículo Primero.- APROBAR; la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando la función de vigilancia sanitaria de la
inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y
piensos, en el transporte y comercialización al área de
la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento
Ambiental, por las razones expuestas es la parte
considerativa de la presente ordenanza, la misma que
tiene las siguientes funciones:
a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria
de los servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito
para el cumplimiento del plan operativo anual.
b. Inspeccionar los vehículos de transporte y
comerciantes de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito para garantizar las condiciones
sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas
proveedoras del transporte y comercio de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del distrito que
incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria
para proteger la vida y la salud de los consumidores.
d. Participar conjuntamente con la autoridad
competente en la toma y envío de muestras de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento
del plan anual de monitoreo de contaminantes.
e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón
de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para el cumplimiento de las normas
de acceso a la información y transparencia.
f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los
servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y
brindar una mejor atención a la población.
g. Desarrollar programas de capacitación y difusión
para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del
transporte y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos del distrito, en coordinación con las
autoridades competentes para la mejora en la cadena de
suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
h. Mantener información actualizada sobre inocuidad
agroalimentaria en sus portales institucionales y,
de ser posible, en algún otro medio de difusión y
divulgación; enfatizando en los servicios de transporte
y comercialización existentes en el distrito para
cumplimiento de las normas de acceso a la información
y transparencia.
i. Mantener comunicación estrecha con otras
autoridades y asociaciones de consumidores,
coordinando y ejerciendo actividades sobre los ejercicios
de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para la protección de la salud de los
consumidores.
j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales
relacionados a los servicios de transporte y comercio
de alimentos agropecuarios primarios y piensos en
coordinación con las autoridades competentes para
la mejora de procesos y una mejor atención a los
consumidores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia
Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el
seguimiento a la modicación de los instrumentos de
gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto
por la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Limpieza Pública y Saneamiento y Ambiental, la
implementación de un libro para el registro de las personas
naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte
y comercialización de alimentos agropecuarios, primarios
y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño
debe de responder a las necesidades de información y
actualización para lo cual la municipalidad estipulará los
requerimientos pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- ESTABLECER; que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el portal institucional de la Municipalidad
www.munisanluis.gob.pe.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1421522-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban procedimiento de regularización
de edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00203/MDSA
Santa Anita, 22 de agosto del 2016
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edicaciones sin Licencia de Obra.
CONSIDERANDO:
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modicar y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como planicar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonicación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna,

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