ORDENANZA, Nº 418-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Modifican la Ordenanza Nº 410/MDSMP, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 418-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016
597663
NORMAS LEGALES
Viernes 26 de agosto de 2016
El Peruano
/
Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac
(www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de
comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General,
la publicación del presente Decreto en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1420699-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Modifican la Ordenanza N° 410/MDSMP, que
modificó el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 418-MDSMP
San Martín de Porres, 23 de agosto de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
la fecha, el Dictamen Nº 018-CPF-2016/MDSMP de la
Comisión de Planicación y Finanzas, el Memorándum
Nº 953-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 1161-2016-GAJ/MDSMP e Informe Nº
1235-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 316-2016-GDH/MDSMP y
Memorándum Nº 340-2016-GDH/MDSMP de la Gerencia
de Desarrollo Humano, el Informe Nº 286-2016-SGSyS-
GDH/MDSMP e Informe Nº 314-2016-SGSyS-GDH/
MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad y el Ocio
Nº 0154-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA de la Dirección
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de
Agricultura y Riego;
CONSIDERANDO:
su artículo 194º modicado por Ley Nº 30305, que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local que cuentan con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual guarda correspondencia con lo
establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, el artículo 83º de la última citada establece
que son funciones especícas exclusivas de las
municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento
de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de
alimentos y bebidas a nivel distrital en concordancia con
las normas provinciales;
Que, la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados
de consumo humano, el transporte de alimentos y piensos,
los establecimientos de comercialización y expendio de
alimentos y piensos y la comercialización, elaboración
y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos,
corresponde ser ejercida por los Gobiernos Locales
conforme a lo establecido por Reglamento de la Ley de
Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo Nº 1062,
aprobado por D.S. 034-2008-AG;
Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal aprobado para el presente
ejercicio mediante D.S. 400-2015 EF, establece para
el cumplimiento de la Meta 20 “Elaboración del Padrón
Municipal de vehículos de transporte y comerciantes de
alimentos agropecuarios primarios y piensos” incorporar
a las funciones que cumple la Subgerencia de Salud y
Sanidad, otras diez relacionadas especícamente con la
vigilancia sanitaria de la inocuidad de alimentos primarios
y piensos, en el transporte y comercialización;
Que, mediante Ordenanza Nº 410/MDSMP publicada
el 04 de junio del presente año en el Diario Ocial El
Peruano, se modicó el Reglamento de Organización y
Funciones de la Entidad aprobado mediante Ordenanza
387/MDSMP asignando a la Subgerencia de Salud y
Sanidad nueve de las funciones recomendadas en la
Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 20
del Programa de Incentivos para la Mejora de la Gestión
Municipal aprobado para el año 2016, siendo que la
función sancionadora fue atribuida a la Subgerencia de
Fiscalización conforme a las competencias sancionadoras
que le conere el artículo 6º del Reglamento de Aplicación
de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 403/
MDSMP;
Que, mediante Ocio 0154-2016-MINAGRI-
SENASA-DIAIA la Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego
observa lo establecido mediante Ordenanza 410/MDSMP,
señalando que la función de sancionar corresponde
al área o unidad que ejecuta la vigilancia sanitaria
tanto de manera estructural como orgánica, dado que
su especialización le permite vericar y tipicar las
infracciones de esta naturaleza;
Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, según informes Nº 1161
y Nº 1235-2016-GAJ/MDSMP y a lo dispuesto por los
artículos , 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del
Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
410/MDSMP QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN
EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero
de la Ordenanza Nº 410/MDSMP, el mismo que quedará
establecido de la siguiente manera:
“Artículo Primero.- Modicar el artículo 141º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado
por Ordenanza Nº 387/MDSMP estableciendo que las
funciones de la Subgerencia de Salud y Sanidad son las
siguientes:
1.- Formular el Plan Operativo de la Unidad Orgánica
a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y
controlar el cumplimiento de las metas aprobadas.
2.- Programar, difundir, ejecutar y supervisar las
actividades sobre prevención, promoción y mejoramiento
de la salud, en coordinación con entidades del sector
público y privado.
3.- Promover y apoyar a la población a través de su
participación directa en el tratamiento de sus problemas
de salud.
4.- Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos
y actividades de salud y bienestar.
5.- Expedir carnet de sanidad y certicados pre
nupciales de salud, previo examen médico, a solicitud de
los interesados.
6.- Gestionar la atención primaria de salud, así mismo
realizar campañas sobre medicina preventiva, primeros
auxilios entre otros.
7.- Impulsar la creación de la Mesa de Concertación
de la Salud.
8.- Regular y controlar la higiene y aseo, en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales.
9.- Difundir campañas de defensa de la salud colectiva,
en coordinación con los organismos competentes.
10.- Promover y coordinar campañas de saneamiento
ambiental y control de plagas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR