ORDENANZA, Nº 476-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Agenda Ambiental Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 476-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016
597552 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 /
El Peruano
y Gobierno Electrónico y su publicación en el Diario Ocial
El Peruano a Secretaría General.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1419549-1
Aprueban Agenda Ambiental Local 2016 de
la Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 476-MPL
Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el
Dictamen Nº 002-2016-MPL-CPL/CODUMA del 04 de
agosto de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo
Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, establece que es deber del Estado,
garantizar el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida”; asimismo, el artículo 67º, señala que “El Estado
determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales”;
Que, según lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modicada por la
Ley de la Reforma Constitucional – Ley Nº 30350 y en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Las
municipalidades de los centros poblados son creadas
conforme a ley”;
Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 dispone que, “El
Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre
la base de las instituciones estatales, órganos y ocinas de los
distintos ministerios, organismos públicos descentralizados
e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que
ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y
Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación
del sector privado y la sociedad civil”;
Que, el artículo 24º numeral 24.1) de la citada Ley
señalada en el párrafo precedente, establece “Los
Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales
sobre la base de sus leyes correspondientes, en
concordancia con las políticas, normas y planes
nacionales, sectoriales y regionales...”; así mismo, el
numeral 24.2 del artículo 24º, señala “Los Gobiernos
Locales deben implementar el sistema local de gestión
ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan
diversas funciones ambientales que atraviesan el
Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;
Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM, en su artículo 45º dispone
que, “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como
nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir
la política ambiental local y las normas que regulan su
organización y funciones, en el marco político institucional
nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad
ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación
de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su
población...”;
Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 29792, dispone que, corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión
ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con
el sistema de gestión ambiental nacional y regional”;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, Informe 120-2016-MPL-
GDUA/SGGA de la Subgerencia de la Subgerencia de
Gestión Ambiental, Informe Nº 124-2016-MPL-GDUA de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Informe
Nº 116-2016-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, Informe Legal Nº 138-2016-MPL-GAJ de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo
Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental
Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma
que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ocial El Peruano, cuyo Anexo
será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.
pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y
Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través
de la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Secretaría
General su publicación en el Diario Ocial El Peruano, a
la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno
Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad
con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091
aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el
presente dispositivo legal, sin sus Anexos, sea publicado
en el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUÍA JAMIS
Alcalde
1419550-1
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban la modiicación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF)
incorporando la función de Vigilancia
Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria
de Alimentos Primarios y Piensos, en el
Transporte y Comercialización
Puente Piedra, 22 de agosto del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
22 de Agosto del 2016; El Proyecto de Ordenanza que
aprueba la modicación del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia
Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos
Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización
a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; estando
con el informe Nº 368-2016-SGEC-GDH/MDPP de la
Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº
0174-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento

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