ORDENANZA, Nº 567-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece disposiciones para la actividad cambio de moneda extranjera en la vía pública del distrito-ORDENANZA-Nº 567-MSB

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
597555
NORMAS LEGALES
Jueves 25 de agosto de 2016
El Peruano
/
Que, en ese contexto, conforme al artículo 31º del
Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el proceso de
respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo
de Desastres, está constituido por el conjunto de acciones
y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o
desastre inmediatamente ocurrido éste, así como ante la
inminencia del mismo;
Que, así también, el artículo 39º del Reglamento de
la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con
el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
las entidades públicas en todos los niveles de gobierno
formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de
Preparación;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo
Económico Local, mediante Informe Nº 015-2016-GDEL-
MDR, señaló que resulta necesario aprobar el Plan de
Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres
del distrito del Rímac, ya que es un conjunto de medidas
anticipadas ante una emergencia, que elaboradas en
un trabajo colectivo permite reducir la posibilidad de
afectación ante la ocurrencia de un desastre natural, por
ello, dicho plan debe ser aprobado y difundido en toda la
comunidad rimense para su práctica de forma constante,
de modo que permita fortalecer las capacidades ante
las situaciones identicadas que pueden originar una
emergencia o un desastre;
Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa
y contando con los vistos de la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de
Asesoría Jurídica resulta necesario aprobar el Plan de
Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres
del distrito del Rímac;
Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º
de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Preparación
ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito
del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el diario ocial El Peruano
y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital del Rímac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1420059-1
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto
en el artículo 3 de la Ordenanza N° 480-
2016MDR
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2016-MDR
Rímac, 18 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, el Memorándum Nº 182-2016-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga
del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la
Ordenanza Nº 480-2016-MDR que establece benecios
tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial
del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el año 2015; y,
CONSIDERANDO:
publicada en el Diario Ocial El peruano con fecha 9 de
julio de 2016, se establece benecios tributarios para
el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y
Arbitrios Municipales hasta el año 2015;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum
del Visto, se considera necesaria la ampliación de
dicho benecio tributario a n de promocionar el pago
voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que
existe una gran auencia de contribuyentes que vienen
regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así
como la predisposición plena de querer regularizarlos;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la
referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias para su adecuada
aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo
informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza
Nº 480-2016-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la
Secretaría General su publicación en el Diario Ocial El
Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento
y publicación en la página web de la Municipalidad:
www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y
Comunicación Social su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1420024-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que establece disposiciones
para la actividad cambio de moneda
extranjera en la vía pública del distrito
ORDENANZA N° 567-MSB
San Borja, 16 de agosto de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2016 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 16 de agosto de 2016, el Dictamen N°
054-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 020-2016-MSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano; sobre la Ordenanza que establece
disposiciones para la actividad cambio de moneda
extranjera en la vía pública del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos
municipalidades son órganos de gobierno local promotoras
del desarrollo económico de su localidad, con autonomía
política, económica y administrativa para ejercer actos de
administrativos y de administración en los asuntos de su
competencia;
83, que las municipalidades distritales tienen funciones
especícas exclusivas para regular y controlar el comercio
ambulatorio con sujeción a las normas provinciales;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con
Ordenanza N° 1787-MML, modicada con Ordenanza N°
1933-MML, regula el comercio ambulatorio en la Provincia
de Lima, estableciendo que las municipalidades distritales
normen las condiciones técnicas y sociales de su

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