ORDENANZA, Nº 473-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Pueblo Libre y exonera del pago de los derechos administrativos-ORDENANZA-Nº 473-MPL

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
597550 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito de Pueblo
Libre y exonera del pago de los derechos
administrativos
ORDENANZA Nº 473-MPL
Pueblo Libre, 25 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, el
Dictamen Nº 004-2016-MPL-CPL/CODHPV del 21 de julio
de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano
y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo
Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por la Ley Nº 30305 – Ley de
Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno
Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
Constitución Política del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º,
señala que, una de las atribuciones del Concejo
Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos
conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de
su artículo 40º, el cual faculta a las municipalidades a
que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por ley, en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º
de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en
la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 981;
Que, mediante el Informe Nº 099-2016-MPL de la
Secretaría General, el Memorando Nº 204-2016-MPL-
GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y
el Informe Nº 134-2016-MPL/GAJ, se sustenta de forma
técnica y legal la aprobación de la presente, por lo que
se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil
Comunitario, con la nalidad de fortalecer la institución del
matrimonio en nuestro distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972; el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la realización del primer
Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que se realizará el
día domingo 11 de setiembre de 2016, a las 11:00 horas,
en la Plaza Bolívar del distrito de Pueblo Libre, Provincia
y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes
que participen en el matrimonio civil comunitario deben
presentar los siguientes documentos:
a) Copia Certicada de las Partidas de nacimiento de
ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta
(30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.)
b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I.
vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte
o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo
mostrar los originales.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar
los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil
y el Reglamento de RENIEC.
d) Declaración Jurada Simple de domicilio.
e) Certicado médico Prenupcial, válido y vigente de
cada contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del
g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito,
debidamente identicados con sus D.N.I., que los
conozcan por lo menos desde tres años antes.
Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes
que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, del
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia
de Matrimonio Civil, los que están contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos- T.U.P.A. y en el
Tarifario Municipal Vigente.
Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la
presentación de expedientes hasta el día viernes 02 de
septiembre del presente año.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Ocina de Secretaría General, la
Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de
Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1419548-1
Aprueba la modiicación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF -
incorporando la función de vigilancia
sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria
de alimentos primarios y piensos, en el
transporte y comercialización, a la Gerencia
de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA
Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el
Dictamen Nº 022-2016-MPL-CPL/CODEAL del 15 de
agosto de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de
Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley de Reforma Constitucional -
Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen

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