RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 189-2016-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 189-2016-MEM/DGE

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición12 de Julio de 2016

Lima,12 de julio de 2016

VISTO: El Expediente con código N° 64370916, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con registro N° 2581647 de fecha 23 de febrero de 2016, complementado con el documento con registro Nº 2599336 de fecha 29 de abril 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”, ubicado en los distritos de Tauria y Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Sancos y Chaviña; Upahuacho, Coronel Castañeda, Pullo, Puyusca, Chumpi, Coracora, San Francisco de Rivacayco y Pacapausa; Oyolo, Corculla, Sara Sara, Pausa, San José de Ushua, Pararca, Lampa, Marcabamba, Colta y San Javier de Alpabamba, provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, respectivamente, departamento de Ayacucho;

Que, ADINELSA presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los...

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