RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 193-2016-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo-Ambar II Etapa”, que comprende zonas ubicadas en los distritos de Ambar, Copa y Cajatambo, provincias de Huaura y Cajatambo, departamento de Lima; y distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 193-2016-MEM/DGE

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Lima, 13 de julio de 2016

VISTO: El Expediente con código N° 65370616, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nº 031-2016-GG-ADINELSA con registro N° 2581651 de fecha 23 de febrero de 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo-Ambar II Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Acocoto, 2) Ambar, 3) Arcata, 4) Arinchay, 5) Aynaca, 6) Calpa, 7) Chamas, 8) Curquish, 9) Huacan, 10) Huayllapa, 11) Jalcan, 12) Lacuain, 13) Lascamayo, 14) Nanis, 15) Shanquijirca, 16) Soque, 17) Tambon, 18) Taule y 19) Uramaza, ubicadas en los distritos de Ambar, Copa y Cajatambo, provincias de Huaura y Cajatambo, departamento de Lima; y distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;

Que, ADINELSA ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio 2012, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de...

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