RESOLUCION, Nº 1057-A-2016- JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1057-A-2016- JNE

Fecha de publicación23 Agosto 2016
Fecha de disposición23 Agosto 2016
597420 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2016 /
El Peruano
por la causal de fallecimiento prevista en el artículo
22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que
dicho acuerdo se adoptó por unanimidad.
Asimismo, mediante el Ocio Nº 253-2016/MDLC-
ALC/A, recibido el 8 de junio de 2016, Juan Vicente Pizarro
Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz,
solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y
adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor
(fojas 19).
Finalmente, mediante el Ocio Nº 074-2016/MDLC-
GM-G, recibido el 12 de julio de 2016, el gerente
municipal adjuntó el original del comprobante de pago de
la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la
LOM, el concejo municipal declara la vacancia del
cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con
el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de
sus miembros, previa noticación al afectado para que
ejerza su derecho de defensa.
2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE
también ha considerado que no solo resultaría contrario
a los principios de economía y celeridad procesal
y de verdad material, sino atentatorio de la propia
gobernabilidad de las entidades municipales, que en
aquellos casos en los que se tramite un procedimiento
de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de
fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que
esperarse el transcurso del plazo para la interposición
de un recurso impugnatorio, esto es, para que el
acuerdo de concejo que declara una vacancia por
muerte quede consentido y, recién en ese escenario,
el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las
nuevas autoridades municipales para que asuman los
cargos respectivos.
3. En este caso, en vista de que está acreditada
la causal de vacancia contemplada en el artículo 22,
numeral 1, de la LOM, mediante la copia certicada del
mencionado documento de defunción, corresponde
declarar la vacancia de Iván Paul Rivas Pardo; en
consecuencia, se debe convocar a María Juana Zapata
Peña, identicada con DNI Nº 80435496, del movimiento
regional Súmate al Cambio, para que asuma el cargo
de regidora del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y
departamento de Tumbes, a n de completar el número
de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno
municipal 2015-2018.
4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta
de proclamación de resultados de fecha 30 de octubre de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes,
con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, debido
a que se declaró la vacancia de Iván Paul Rivas
Pardo, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de
La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por
la causal de fallecimiento establecida en el artículo
22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada Iván Paul Rivas Pardo; como regidor
del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento
de Tumbes, emitida con motivo de las elecciones
municipales del año 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Juana
Zapata Peña, identicada con DNI Nº 80435496, para
que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, a n de
completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,
para lo cual se le entregará la respectiva credencial que
la acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1418985-1
Dejan sin efecto credenciales y restablecen
vigencia de credencial de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huallanca,
provincia de Bolognesi, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1057-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00812-I01
HUALLANCA-BOLOGNESI-ÁNCASH
ACREDITACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTOS el escrito del 6 de julio de 2016, presentado por
Teólo Marcos Cervantes, alcalde suspendido del distrito
de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de
Áncash, a través del cual solicita su restitución en el cargo,
y el Ocio Nº 2953-2016-P-CSJAN/PJ del 26 de julio de
2016, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Áncash.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 0663-2016-JNE, del 2 de
junio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
(fojas 70 a 72) dispuso dejar sin efecto, provisionalmente,
la credencial otorgada a Teólo Marcos Cervantes,
como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca.
Asimismo, convocó a Manuel Open Andrade Bailón y
Greydy Katterin Castillo Velásquez, para que asuman,
de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora,
respectivamente, de la citada entidad edil.
2. La referida decisión, se adoptó en cumplimiento de
emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi
en el Proceso Penal 2010 - 09, que dispuso la ejecución
provisional de la sentencia del 29 de abril de 2016 (fojas
3 a 26) que condena a Teólo Marcos Cervantes, como
autor del delito de falsedad ideológica, y le impone una
pena privativa de la libertad de tres años, suspendida
condicionalmente en su ejecución por el mismo plazo, y la
pena de inhabilitación de tres años para ejercer y obtener
mandato o cargo público, contenida en los incisos 1 y 2
del artículo 36 del mismo cuerpo legal.
3. No obstante, de autos se advierte que con escrito
recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 137 a 139), la autoridad
cuestionada ha solicitado se le restituya en el cargo,
alegando que la Sala Penal Liquidadora Permanente de
Huaraz, por medio de la resolución s/n del 30 de junio de
2016, lo absolvió de la condena que le fuera impuesta.
4. Al respecto, mediante Ocio Nº 2953-2016-P-CSJAN/
PJ, recibido el 26 de julio de 2016 (fojas 239), la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash
ha remitido copias certicadas de la referida sentencia de
vista, de la que se desprende que efectivamente la Sala

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