DECRETO SUPREMO, Nº 016-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2016-MTC
Fecha de publicación | 23 Agosto 2016 |
Fecha de disposición | 23 Agosto 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo esto reiterado en el numeral 4.3 del artículo 4 del mismo dispositivo legal que trata sobre la libre competencia y el rol del Estado en el transporte y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, Reglamento de Licencias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Reglamento de Licencias, dispuso plazos desde su entrada en vigencia para la adecuación de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación para el inicio de las actividades de formación y de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento; no obstante, a efectos de que todos los actores involucrados y, en particular, los postulantes a licencias de conducir conozcan el nuevo modelo de formación y evaluación previsto en el Reglamento, se ha advertido la necesidad de extender el período de difusión de los nuevos procedimientos de formación de postulantes a licencias de conducir, de evaluación de conocimientos en la conducción y de expedición electrónica de certificados de salud a postulantes a licencias de conducir;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La participación en el Taller “Cambiemos de Actitud” como condición para el levantamiento de la suspensión del conductor infractor será exigible a partir del 01 de enero de 2017. Durante ese plazo, los conductores sancionados podrán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la...
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