ORDENANZA, Nº 314, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que aprueba el servicio y la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina-ORDENANZA-Nº 314

Fecha de disposición21 Agosto 2016
Fecha de publicación21 Agosto 2016
597369
NORMAS LEGALES
Domingo 21 de agosto de 2016
El Peruano
/
a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria
de los servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito,
para cumplimiento del plan operativo anual.
b. Inspeccionar los vehículos de transporte y
comerciantes de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito, para garantizar las condiciones
sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas
proveedoras del transporte y comercio de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del distrito que
incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria
para proteger la vida y la salud de los consumidores.
d. Participar conjuntamente con la autoridad
competente en la toma y envío de muestras de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento
del plan anual de monitoreo de contaminantes.
e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón
de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para cumplimiento de las normas de
acceso a la información y transparencia.
f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los
servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y
brindar una mejor atención a la población.
g. Desarrollar programas de capacitación y difusión
para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del
transporte y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos del distrito, en coordinación con las
autoridades competentes para la mejora en la cadena de
suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
h. Mantener información actualizada sobre inocuidad
agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser
posible, en algún otro medio de difusión y divulgación;
enfatizando en los servicios de transporte y comercialización
existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de
acceso a la información y transparencia.
i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades
y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo
actividades sobre los servicios de transporte y comercio
local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la
protección de la salud de los consumidores.
j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales
relacionados a los servicios de transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación
con las autoridades competentes para la mejora de procesos
y una mejor atención a los consumidores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planicación y Presupuesto y a
la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional
el seguimiento y la ejecución de las acciones necesarias
para la modicación de los instrumentos de gestión
municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el
registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras
de servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del
distrito con un diseño adecuado a las necesidades de
información y actualización para lo cual esta Municipalidad
estipulará los requerimientos pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las
disposiciones municipales que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General
de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Ocial “El Peruano”
y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicación, la publicación de la presente norma con
el Anexo que forma parte integrante de la misma en la
Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.
pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1418440-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba el servicio y la tasa
de estacionamiento vehicular temporal en
el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 314
La Molina, 21 de abril de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DELA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 09-2016, de la Comisión de
Administración, Administración Tributaria, Presupuesto
e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos,
sobre Ordenanza que aprueba el servicio y la tasa de
estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La
Molina; y,
De conformidad a lo establecido por los numerales 8)
de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta,
emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SERVICIO Y
LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo 1.- OBJETO
La presente norma tiene por objeto regular la tasa por
Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La
Molina, de acuerdo a las zonas de parqueo establecidas,
mediante lo cual se procede a establecer un uso racional
de la vía pública.
Artículo 2.- TASA POR ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es
un tributo que se debe pagar por el estacionamiento de
un vehículo en las zonas habilitadas consideradas como
vía pública por la Municipalidad, a n de dar la prestación
del servicio de estacionamiento vehicular; dicho servicio
se encuentra orientado a otorgar a los usuarios las
facilidades necesarias para el estacionamiento de sus
vehículos y mantener el orden vial.
Artículo 3.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o
aprovechamiento de los espacios habilitados por
la Municipalidad para la prestación del servicio de
estacionamiento.
Artículo 4.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente el
conductor de vehículo que use o aproveche los espacios
o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad del
distrito de La Molina para el servicio de estacionamiento
vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.
El deudor tributario en calidad de responsable
solidario, es el propietario del vehículo obligado que se
estacione en las zonas habilitadas para el servicio de
estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento que el
conductor estaciona el vehículo que conduce en los
espacios habilitados para la prestación del servicio de
estacionamiento vehicular temporal durante el horario
sujeto a cobro.
Artículo 6.- DETERMINACIÓN DEL MONTO
DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y
TOLERANCIA.
Aprobar el monto de la Tasa por Estacionamiento
Vehicular Temporal por la suma de S/. 0.60 céntimos de

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