ORDENANZA, Nº 342-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA-ORDENANZA-Nº 342-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016
597212 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 /
El Peruano
l. La máxima autoridad del organismo internacional en
la ejecución de las políticas y decisiones del directorio;
y sus directores o cargos similares. Debe entenderse
por organizaciones internacionales a aquellas entidades
establecidas mediante acuerdos políticos ociales entre
los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de
tratados internacionales, su existencia es reconocida por
ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones
se puedan diferenciar del país en donde se encuentren
radicadas1
m. Fundadores, miembros de los órganos directivos,
representantes legales, contador, tesorero y candidatos a
elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.
3. Asimismo, se consideran como PEP a los
colaboradores directos de las personas indicadas en el
listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad
de la institución a la que pertenecen, entendiendo por
“colaboradores directos” a aquellas personas que siguen
a estas en la línea de mando y tienen capacidad de
decisión.
1 Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las
Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las
Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web: http://
www.un.org/.
1417337-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modiican el Reglamento Interno del
Consejo Regional aprobado mediante
Ordenanza Regional N° 154AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 342-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N°
que es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno;
asimismo, el artículo 11° concordante con el artículo 13°,
establece que el Consejo Regional integra la estructura
básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo
órgano normativo y scalizador, correspondiéndole las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional,
fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154 –
AREQUIPA, modicada mediante Ordenanza Regional
N° 301-Arequipa
Que, es imperativo que el Consejo Regional cuente
con un marco normativo reglamentario actualizado y
acorde con las modicaciones legales vigentes que, regule
su organización, ejercicio de sus funciones, atribuciones,
prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades,
deberes, derechos, sanciones y comisiones,
uniformizando su régimen interno y fortaleciendo su
dinámica consensual;
Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que,
de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867,
del Consejo Regional aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional y
según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas
regionales que norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL
APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N°
154 - AREQUIPA”.
Artículo 1º.- Modicar los artículos 7; 9; 11; 16, incisos
16.4, 16.6, 16.7, 16.9, 16.21 y 16.23; 24, inciso 24.8; 26;
29; 31; 34, incisos 34.14. y 34.15; 45; 61, incisos 61.3 y
61.4; 66, inciso 66.3; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73, inciso
73.1; 77, primer párrafo; y 79, inciso 79.1. de la Ordenanza
Regional N° 154-AREQUIPA, Reglamento Interno del
Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan
redactados de la siguiente manera:
Artículo 7.- Funciones especiales
El Consejo Regional tiene algunas funciones
especiales como:
7.1. Elección del representante del Gobierno Regional
de Arequipa ante el Directorio de SEDAPAR.
7.2. Otras derivadas de sus funciones conforme a ley
o normas regionales.
Artículo 9.- Sesión de Instalación, elección y
juramentación
Al inicio de cada período de gobierno y con los
resultados ociales de las elecciones regionales, el
Gobernador(a) Regional convoca a sesión de instalación
para el 01 de enero, en la cual el Consejero de mayor
edad juramenta al Gobernador (a) Regional y acto
seguido el Gobernador (a) Regional toma juramento al
Vicegobernador y Consejeros Regionales.
Artículo 11.- Organización Parlamentaria Regional
En la organización parlamentaria regional se tiene:
11.1 El pleno regional
11.2 La Presidencia
11.3 Las Comisiones Ordinarias y Especiales
Artículo 16.- Atribuciones del Consejo Regional
16.4 Aprobar los Estados Financieros y Presupuestario
del Gobierno Regional, siendo responsabilidad del Órgano
Ejecutivo Regional remitir antes del 15 de marzo de cada
ejercicio presupuestal ejemplares sucientes para su
distribución entre todos los miembros del Consejo.
16.6. Fijar la remuneración del Gobernador(a) y
Vicegobernador(a) y las dietas de los Consejeros.
16.7. Declarar la suspensión o vacancia del
Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional y
de los Consejeros Regionales.
16.9. Autorizar conforme a Ley las operaciones de
crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo
Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador(a)
Regional, las operaciones de Financiamiento Interno y
Externo según la Ley de Endeudamiento Público y demás
normas complementarias.
16.21. Aprobar el Presupuesto Institucional de
Apertura – PIA siendo responsabilidad del Órgano
Ejecutivo Regional remitir hasta el 30 de septiembre de
cada ejercicio presupuestal ejemplares sucientes para
su distribución entre todos los miembros del Consejo
16.23. Autorizar los viajes al exterior del país, que
en comisión de servicios o representación de la Región
Arequipa, realicen el Gobernador(a), Vicegobernador(a),
Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores,
conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 24.- Atribuciones del Presidente del
Consejo Regional
(…)

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