RESOLUCION, Nº 1034-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-CM/MDP, que declaró procedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1034-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

Expediente Nº J-2015-00356-A01

PARAMONGA - BARRANCA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Lee Mandtec Fu Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016, que declaró su vacancia en el cargo; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-000356-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 18 de noviembre de 2015, Liliana Aurora Álvarez Poemape, Jack Marlon Jara Reyes, William Alfonso Robles Vega, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez, regidores del Concejo Distrital de Paramonga, departamento de Barranca, provincia de Lima, solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del alcalde distrital Lee Mandtec Fu Alarcón, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

La solicitud de vacancia presentada se ampara en los siguientes argumentos:

  1. El anterior alcalde distrital fue objeto desde el inicio de su gestión al frente de la entidad edil “de un sinnúmero de acciones legales y periodísticas para tratar de vacarlo en el cargo o suspenderlo en sus funciones y pudiera asumirlas el primer regidor Lee Mandtec Fu Alarcón”. Se agrega que “esta concertación de intereses (…) ha tenido como artífice principal y cabeza de la organización al indicado primer regidor Lee Mandtec Fu Alarcón, conformando una asociación ilícita para delinquir”.

  2. Se acredita con los videos que se acompaña a la solicitud de vacancia, así como con su transcripción, que “uno de los primeros actos de gestión del reciente alcalde entrante, ha sido el de incurrir en flagrantes delitos tales como concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo”.

  3. El día 2 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., “se apersonaron a las oficinas administrativas de la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/ Braconi S.A. (….) el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón, el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez periodista y comunicador social de Paramonga y el abogado Gino Curioso Romero, quienes con su comportamiento acreditan ser integrantes en nuestra opinión de una organización criminal”.

  4. Los recurrentes manifiestan que, en la citada reunión, las personas mencionadas se entrevistaron con Juan Luis Escalante La Torre, representante de la empresa, quien había tenido la buena pro de una obra (…), Licitación Pública Nº 001-2015-CE/MDP Primera Convocatoria Contratación de Ejecución de la Obra “Creación de pistas, veredas y accesos peatonales en las calles Fortaleza, Unión Palomino, Aurora, Cocharcas y Pacae, ubicado en A.H. Belén y La Union y Urb. Miguel Grau del distrito de Paramonga-Barranca- Lima por la suma de S/. 3 455,157.47 nuevos soles (...)”.

  5. En los videos que se adjuntan, se aprecia “que quien lleva la conversación es el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez periodista y comunicador social de Paramonga, encontrándose flanqueado por las personas del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón y el abogado Gino Raúl Romero Curioso, quienes manifiestan su total asentimiento con las propuestas delictivas planteadas al representante de la firma contratista, quien evidentemente es víctima de una extorsión y chantaje para poder acceder a la ejecución de la obra, cuya buena pro había obtenido”.

  6. El alcalde distrital “ha sido quien ha liderado no solo los actos preparatorios destinados a eliminar al alcalde titular anterior usando por un lado un soporte legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino también en el frente de la opinión pública a través de un conocido periodista del distrito de Paramonga, quien diariamente se dedicó a desprestigiar y acusar al alcalde anterior, a fin de obtener ser removido del cargo”.

  7. Agregan que se han configurado diversas figuras delictivas como concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y asociación ilícita para delinquir.

  8. Con relación a la causal del artículo 22, numeral 9, de la LOM, señalan que “pedir cupos para llevar adelante la suscripción del contrato por la suma de S/. 3 455, 157.47 nuevos soles, bajo pretextos técnicos de que faltaba hacer unas pruebas hidráulicas y unas supuestas denuncias de la población respecto de la obra, son claramente pruebas indubitables de una afectación a las nomas de libre contratación establecidas en la Ley de Contrataciones Decreto Legislativo Nº 1017

  9. En el video que se acompaña “se ve de manera vergonzosa que el alcalde provisional abogado y regidor Lee Mandtec Fu Alarcón está negociando mediante la obstrucción y pretextos, en la ejecución del contrato cuya buena pro ya se ha otorgado mediante Licitación Pública, cuyos resultados han sido inobjetables, lo cual es reclamado por el contratista, quien los amenaza con irse a un arbitraje de otros gastos administrativos y resultados los responsabiliza”.

    Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2015-000356-T01, en el cual con fecha 23 de noviembre de 2015, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió traslado a los miembros el Concejo Distrital de Paramonga, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    El 25 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria (fojas 9 a 14) en la que se trató la solicitud de vacancia, el alcalde distrital expuso sus descargos bajo los siguientes argumentos:

  10. La obra “no era bienes propios, es una obra de la Municipalidad y así como lo dijo el regidor Espíritu, según él, indicaba que esta obra está bien licitada, había sido licitada de la mejor manera (…)”.

  11. Firmó la buena pro, porque “asume la alcaldía formalmente el 27 de octubre de 2015 y tenía hasta el día 2 para firmarla”.

  12. La licitación y el concurso de la buena pro “había sido bien llevado por la gestión anterior, asumiendo el cargo que tenía que haber hecho firmar lógicamente ese contrato y si no lo firmaba iba a caer una multa a la Municipalidad y una denuncia penal a mí por abuso de autoridad (…)”.

  13. Afirma haber fiscalizado la obra y que solicitó información con relación a la obra de agua y alcantarillado; sin embargo, nunca le contestaron. Los regidores hicieron caso omiso a las “fundamentaciones que he pedido en ese documento culpando y responsabilizando al alcalde (…) Fernando Alvarado, que no me remitió ningún tipo de documentación (…)”.

  14. Los regidores se contradicen porque “primero hablan del artículo 63 de restricción de contrataciones y luego vienen con el artículo de la vacancia mediante el cual ellos dicen que yo he cometido delitos (…) imputándome como si ellos fueran fiscales o miembros del Poder Judicial (…)”.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paramonga

    En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016 (fojas 9 a 14), los miembros del Concejo Distrital de Paramonga aprobaron, por unanimidad, la vacancia del alcalde distrital. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-CM/MDP (fojas 15 a 16).

    El recurso de apelación interpuesto por el alcalde distrital

    El 10 de marzo de 2016, Lee Mandtec Fu Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga interpone recurso de apelación (fojas 22 a 26) contra la decisión de vacarlo en el cargo. Los argumentos expuestos son los siguientes:

  15. En el petitorio, no se establece “ninguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que en los supuestos hechos en los que se basan no están comprendidos como causal de vacancia, lo que demuestra la mala intención, la mala fe con la que obran los solicitantes quienes en actitud calumniosa y difamadora me denuncia y formulan vacancia (…)”.

  16. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió al alcalde titular por tener dos sentencias condenatorias.

  17. El proceso, el desarrollo y el otorgamiento de la buena pro de la licitación con la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/ Braconi S.A, lo hizo el alcalde suspendido.

  18. Agrega que “aprovechando que vine a Lima a hacer gestiones es que Gustavo Espinoza me llamó y me pide de manera insistente que lo acompañe a una reunión, es así, que nos dirigimos a una dirección por mi desconocida e ingresamos a una oficina y nos entrevistamos con un personaje que me enteré después por la denuncia que era Juan Luis Escalante La Torre (…)”.

  19. Es importante tener presente que “la empresa antes mencionada se apersonó a la fiscalía y ha desmentido a Juan Luis Escalante Torres, y afirmó que no tiene ningún vínculo con la empresa y que cualquier acto realizado por este lo...

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