DECRETO SUPREMO, Nº 063-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM-DECRETO SUPREMO-Nº 063-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, son funciones del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, la competitividad de un país depende de diversos factores como la productividad de sus empresas, la conectividad de su territorio y la eficiencia de sus entidades públicas, así como la fortaleza de sus instituciones y la formalización de su economía; no obstante lo anterior, el grado de informalidad en las actividades económicas en el país afecta los mencionados factores; limitando la productividad y la capacidad de las empresas para competir en el mercado nacional e internacional;

Que, en ese sentido, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante la modificación de su conformación y la creación de un Grupo Consultivo Especializado, como órgano de apoyo, de consulta y de propuesta especializada, integrado por profesionales altamente calificados o cuya experiencia y trayectoria profesional les permita proponer reformas, medidas especiales y estrategias transversales para mejorar la competitividad y promover la formalización en el país;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo...

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