RESOLUCION, Nº 098-2016-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó autorizar y registrar a la Universidad Marcelino Champagnat como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos Superiores Tecnológicos-RESOLUCION-Nº 098-2016-SINEACE/CDAH-P

EmisorCONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2016
596854 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 /
El Peruano
Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó
autorizar y registrar a la Universidad Marcelino
Champagnat como Entidad Evaluadora
Externa con Fines de Acreditación, para
Institutos Superiores Tecnológicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 098-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 108-2016-SINEACE/TP-DEA-
IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior e Informe
Nº 075- 2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, de la Ocina de
Asesoría Jurídica del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calicación profesional y desarrollo laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certicación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia
del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de
Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, mediante los documentos de vistos, se señala que
la persona jurídica Universidad Marcelino Champagnat ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento
para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras
Externas con nes de Acreditación – Segunda versión,
para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora
Externa con Fines de Acreditación para Institutos Superiores
Tecnológicos, con una vigencia de cinco (05) años;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de
fecha 04 de agosto 2016, mediante Acuerdo Nº 088-2016-
CDAH, aprobó la autorización y registro de la Universidad
Marcelino Champagnat como Entidad Evaluadora Externa
con Fines de Acreditación, para Institutos Superiores
Tecnológicos, con una vigencia de cinco (05) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certicación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº
396-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ocializar el Acuerdo Nº 088-2016-
CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo
Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó autorizar y
registrar a la Universidad Marcelino Champagnat como
Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación,
para Institutos Superiores Tecnológicos, con una vigencia
de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ocial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1415377-7
Oficializan Acuerdo mediante el cual
se autorizó el registro del Instituto de
Calidad y Acreditación de Programas de
Computación, Ingeniería y Tecnología -
ICACIT como Agencia Acreditadora ante
el SINEACE, para acreditar programas
universitarios de ingeniería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 099-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU,
de fecha 19 de julio 2016, emitido por la Dirección
de Evaluación y Acreditación de Educación Superior
Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE, establece como nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calicación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certicación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante del
Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC,
cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la
continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la
aprobación de la reorganización del SINEACE;
Que, el tercer párrafo, del artículo 2º de la Ley Nº 28740,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certicación de la Calidad Educativa, precisa que la
evaluación está a cargo de las entidades especializadas
nacionales o internacionales, reconocidas y registradas
para realizar las evaluaciones con nes de acreditación y
por instituciones públicas cuando corresponda;
Que, según los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del
Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de
Evaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad
Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-
ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente
autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-
ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación
Superior Universitaria, emite opinión favorable para el
registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora,
al Instituto de Calidad y Acreditación de programas de

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