RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0435-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0435-2016-MINAGRI
Fecha de disposición | 15 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2016 |
Sección | Sección Única |
596836 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 /
El Peruano
de la citada Comisión Multisectorial, así como a los(as)
representantes designados(as), y a sus respectivas
entidades designantes, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1415410-2
Aprueban los “Lineamientos para
la ejecución del Procedimiento
de Reconocimiento e Inscripción
Administrativa de la Personería Jurídica de
Comunidades Nativas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0435-2016-MINAGRI
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTO:
El Ocio N° 768-2016-DIGNA/DISPACR, emitido por
la Dirección General de Negocios Agrarios, y el Informe
Técnico Legal N° 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/
joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad
Agraria y Catastro Rural, con los cuales se solicita y
sustenta la aprobación de la propuesta de los Lineamientos
para la ejecución del procedimiento de reconocimiento
e inscripción administrativa de la personería jurídica de
comunidades nativas; y,
CONSIDERANDO:
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios
diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas
nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de
ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del
artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de
los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modicado por el artículo 4
de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego,
establece que una de las funciones especícas de este
es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad
agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas”;
Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la
Dirección General de Negocios Agrarios es el órgano de
línea encargado, entre otros, de promover y coordinar el
saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad
agraria;
Que, mediante el Ocio de Visto, la Dirección
General de Negocios Agrarios, en base al Informe
Técnico Legal N° 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/
joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad
Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de
los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento
de reconocimiento e inscripción administrativa de la
personería jurídica de comunidades nativas”, conforme
a los cuales los gobiernos regionales ejecutarán los
procedimientos de reconocimiento e inscripción de
comunidades nativas; siendo necesario implementar,
al mismo tiempo, el Registro Nacional de Comunidades
Nativas a que se reere el artículo 14 del Decreto Ley
N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva;
Que, en la elaboración de la propuesta de los
Lineamientos mencionados, se han considerado los aportes
del Ministerio de Cultura, ya que en virtud del literal l) del
artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio
de Cultura, parte de las funciones compartidas de dicho
Ministerio, consiste en coordinar acciones para culminar
con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los
pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, dentro del
marco de la Constitución Política del Perú y de los tratados
internacionales en materia de pueblos indígenas;
Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la
Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General
de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas
Agrarias, y de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado por Ley
N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E
INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONERÍA
JURÍDICA DE COMUNIDADES NATIVAS”, con el objeto de
uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos
y legales a ser utilizados por los gobiernos regionales de la
Selva y Ceja de Selva del Perú en el referido Procedimiento.
Artículo 2.- Alcance
Los Lineamientos materia de esta Resolución son de
observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales,
ubicados en las regiones de selva y ceja de selva.
Artículo 3.- Disposiciones Generales
La Dirección Regional Agraria o unidad orgánica que
haga sus veces en el Gobierno Regional, es la autoridad
competente para ejecutar el Procedimiento que se
aprueba por el artículo 1, precedente.
La autoridad inmediata superior a la Dirección Regional
Agraria u órgano que haga sus veces, resolverá en segunda
y última instancia administrativa los recursos de apelación
que se interpongan contra las resoluciones, en el marco del
Procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 4.- Disposiciones especícas
4.1 Requisitos para el reconocimiento e inscripción
de Comunidades Nativas
4.1.1 A petición de parte
El representante de la Comunidad Nativa encargado de
gestionar el reconocimiento de la Comunidad Nativa, deberá
presentar la solicitud de reconocimiento y/o inscripción de
su personería jurídica, ante la Dirección Regional Agraria
u órgano que haga sus veces de su ámbito territorial, para
su inscripción en los registros administrativos del Gobierno
Regional y del Ministerio de Agricultura y Riego, en
adelante MINAGRI, para que evalúe y disponga la apertura
del respectivo procedimiento y considere la factibilidad de
su atención, elaborando el plan de trabajo y el presupuesto
requerido. Dicha solicitud consignará la dirección donde
se hará llegar las comunicaciones, acompañándose los
documentos siguientes:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
(DNI) del solicitante, representante de la Comunidad Nativa.
b) Copia del acta en que se acuerda solicitar el
reconocimiento de la Comunidad Nativa y se elige a los
representantes para lograr dichos nes.
c) Relación de miembros de la Comunidad Nativa.
d) Croquis del territorio comunal de la Comunidad
Nativa, con la identicación de zonas de viviendas, zonas
de pesca, zonas de caza, recolección u otras, solo para
consumo propio.
4.1.2 De ocio
Si el trámite se inicia de ocio, la Dirección Regional
Agraria o el órgano que haga sus veces, apoyará en la
formulación y obtención de los documentos señalados
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