RESOLUCION, Nº 025-2016-SUNAT/600000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma-RESOLUCION-Nº 025-2016-SUNAT/600000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016

Lima, 23 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Que en el caso de las rentas de quinta categoría, se ha establecido que los contribuyentes efectuarán su pago vía retención, es decir, que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en esa categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores el impuesto correspondiente, siguiendo el procedimiento fijado en la ley y su reglamento.

Que asimismo, las normas prevén que tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone la mayor renta, para lo cual el trabajador presentará una declaración jurada informándole de las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Que el numeral 4) del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que para el...

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