RESOLUCION, Nº 1022-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1022-2016-JNE

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación10 Agosto 2016

Expediente Nº J-2015-00227-A01

SAN PEDRO DE HUACARPANA - CHINCHA - ICA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Santos Dulio Villegas Martínez interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A, del 18 de diciembre de 2015, que rechazó su solicitud de vacancia contra Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Nº J-2015-00227-T01 a la vista y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 6 de agosto de 2015, Santos Dulio Villegas Martínez solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que corra traslado de su solicitud de declaratoria de vacancia contra Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta solicitud generó el Expediente de traslado Nº J-2015-00227-T01.

Según el promotor de la vacancia, desde su primera gestión, el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya se ha beneficiado con los contratos celebrados entre la entidad municipal y la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C., fundada por Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón, su primo hermano. Aunque advierte que el familiar del burgomaestre transfirió su participación accionaria en el año 2006 y que los contratos celebrados con infracción del artículo 63 de la LOM corresponden a gestiones pasadas, el solicitante de la vacancia afirma que ello no enerva el hecho de que el burgomaestre incurrió en un conflicto de intereses que debe ser sancionado con su vacancia en el cargo, según los criterios desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 093-2009-JNE y Nº 229-2007-JNE.

Como medios de prueba, se presentaron los siguientes documentos, que obran en el expediente acompañado:

a. La partida registral de Transportes & Constructora Hermanos Daniel S.A.C., emitida por la Oficina Registral de Chincha (fojas 7 a 13).

b. La ficha RUC de Transportes & Constructora Hermanos Daniel S.A.C., emitida por la Oficina Registral de Chincha (fojas 14 y 15).

c. Contratos Nº 006 y Nº 007 por servicio de alquiler de equipos y transporte entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, representada por su alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya, y la empresa Transportes Hermanos Daniel S.A.C., sin firmas ni visados, fechados el 9 de abril de 2009 (fojas 16 a 21).

En tal sentido, mediante Auto Nº 1, del 11 de agosto de 2015 (fojas 23 a 25 del expediente acompañado), este colegiado corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana. Posteriormente, por Oficio Nº 179-2015-MDSPH/A, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 33 y 34 del expediente acompañado), emitido en respuesta al Oficio Nº 03897-2015-SG/JNE, del 2 de noviembre del mismo año (fojas 40 y 41 del expediente acompañado), el alcalde indicó que en la entidad edil no se recibió ningún pedido de vacancia en su contra, por lo que precisó que toda comunicación debía dirigirse a la dirección donde funciona el local municipal. Ante ello, el 10 de noviembre de 2015, se dispuso que se sobrecarten el Auto Nº 1 y la solicitud de vacancia presentada por Santos Dulio Villegas Martínez.

Los descargos del alcalde

El 10 de diciembre de 2015, el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya presentó sus descargos (fojas 76 a 83). Al respecto, sostuvo que desde su primera gestión, correspondiente al periodo 2003-2006, ha sido reelecto de manera ininterrumpida para los periodos de gobierno 2007-2010, 2011-2014 y 2015-2018, y que las irregularidades que se le atribuyen corresponden a una gestión que ya concluyó, pues los contratos presentados por el solicitante de la vacancia son del año 2009, lo que determina que no pueda ser vacado en el cargo por hechos que ocurrieron durante el ejercicio de un mandato fenecido y distinto al actual. Asimismo, indicó que, por escritura pública del 6 de setiembre de 2006, Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón transfirió sus acciones en Transportes Hermanos Daniel S.A.C., por lo que no existía restricción alguna para que esta esta empresa celebrara lo contratos presentados por el solicitante de la vacancia, ambos de fecha 16 de abril de 2009, toda vez que “el pariente del alcalde no tenía la condición de socio, directivo ni relación alguna con la empresa que ha contratado con ella Municipalidad (sic)”. Finalmente, aseguró que no intervino en el proceso de contratación, el cual estuvo a cargo del comité especial.

Como pruebas, ofreció la copia notarial del testimonio de escritura pública de aumento de capital y modificación parcial de estatuto otorgada por Transportes Hermanos Daniel S.A.C., en la que se indica que, en junta general de accionistas del 6 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia de acciones de Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón a Enrique Esteban Díaz Cóndor (fojas 84 a 87).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana

En...

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