RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 334-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Revocan autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, otorgada a favor de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 334-2016-MEM/DM

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
596388 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2016 /
El Peruano
Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional,
según corresponda, y este evalúa, analiza y, de
considerarlo pertinente, las presenta ante el MINEDU
dentro de la fecha establecida. El MINEDU no negociará
con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que
sean de competencia regional.
c) El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o
Federación Magisterial Nacional deben coadyuvar con el
propósito de la mejora continua del servicio educativo y no
afectar el funcionamiento de las instituciones educativas o
la prestación del servicio educativo.
d) En el marco de la negociación colectiva, el MINEDU
y el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional
o Federación Magisterial Nacional constituirán sus
respectivas Comisiones Negociadoras.
En el caso de la organización sindical, la Comisión
Negociadora está compuesta por un número máximo de
seis (06) representantes.
El MINEDU establecerá el número de miembros de su
Comisión Negociadora y su conformación, respetando el
límite máximo indicado en el párrafo anterior.
e) Para aquellos aspectos no contemplados en el
presente reglamento, se aplicarán las normas de carácter
general sobre negociación colectiva.
Artículo 207-B.- Del Procedimiento de la
Negociación Colectiva
a) La negociación colectiva se inicia con la presentación
de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto
de convención colectiva, señalando lo siguiente:
- Denominación y número de registro del Sindicato de
Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial
Nacional que lo suscribe, y domicilio para efectos de las
notif‌icaciones.
- La nómina de los integrantes de la comisión
negociadora, cuyo número no será mayor a seis (6).
- Las peticiones que se formulan respecto a
condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma
de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo
proyecto de convención. Se consideran condiciones de
trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias,
capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas
aquellas que faciliten la actividad del docente para el
cumplimiento de sus funciones.
- Firma de los dirigentes sindicales.
b) La negociación y los acuerdos en materia laboral se
sujetan a las siguientes disposiciones:
- El pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU
entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.
- La contrapropuesta o propuestas del MINEDU
relativas a compensaciones económicas son nulas de
pleno derecho.
- Las negociaciones deben efectuarse necesariamente
hasta el último día del mes de marzo del año siguiente. Si
no se llegara a un acuerdo, las partes pueden iniciar un
procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril del año
en curso.
- Los acuerdos suscritos entre los representantes
del MINEDU y del Sindicato de Trabajadores Docentes
Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto
obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente
ejercicio f‌iscal y tienen vigencia durante un plazo no
menor a dos (2) años.
c) El procedimiento de la negociación colectiva es el
siguiente:
Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la
negociación, el Director General de Desarrollo Docente
del MINEDU remitirá copia del mismo al Ministerio de
Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos, opine respecto
de si alguna de las peticiones contenidas en el mismo
implica una contravención a las normas presupuestarias,
o acerca de algún otro aspecto sobre el cual estimara
pertinente pronunciarse.
La no emisión de opinión por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, no se entenderá como conformidad
u opinión favorable respecto al pliego presentado. La
emisión o no emisión de dicha opinión no afecta el inicio
de la negociación colectiva.
d) Si hasta el último día del mes de marzo las partes
no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de
conciliación hasta el 30 de abril. La función conciliatoria
estará a cargo de un Centro de Conciliación.
e) De no llegarse a un consenso en la etapa de
conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán
acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes
decidan ir a la huelga.
f) Los procesos de conciliación y arbitraje se
regirán por las normas que la regulan; pero, en
ningún caso, se podrá emitir pronunciamiento sobre
compensaciones económicas o beneficios de esa
naturaleza, ni disponer medida alguna que implique
alterar la valorización de los cargos de las áreas
de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
g) Son nulos todos los convenios colectivos, acuerdos
conciliatorios y laudos arbitrales que trasgredan o excedan
lo establecido en el presente artículo.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Décima Octava.- De la Negociación Colectiva para
el año 2017
Para el año 2017, excepcionalmente, el pliego
de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta
el último día hábil del mes de agosto del 2016 y el
proceso de negociación se llevará a cabo entre los
meses de septiembre y noviembre del 2016, de acuerdo
al procedimiento señalado en el presente Decreto
Supremo.
En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de
las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento
de conciliación, en un plazo máximo de quince (15) días
calendario. De no llegarse a un consenso en la etapa de
conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán
acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes
decidan ir a la huelga.”
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1412960-2
ENERGIA Y MINAS
Revocan autorización para realizar la
actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Nueva
Esperanza, otorgada a favor de Empresa
Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 334-2016-MEM/DM
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO: El Expediente N° 33218410, organizado por
la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del
Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
N° IX-Sede Lima, Of‌icina Registral de Lima, sobre

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