RESOLUCION, Nº 200-2016-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de Concesión Especial-RESOLUCION-Nº 200-2016-SERNANP

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
596396 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2016 /
El Peruano
Memoria descriptiva Zona de Amortiguamiento de la RC Amarakaeri
ANP Reserva Comunal Amarakaeri
Límites
La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional
de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográco
Nacional – IGN complementado por la información producto de la
actualización cartográca a escala 1/25,000 elaborada por el Proyecto
EbA Amazonia-PNUD, utilizando la información siguiente:
Código Código Nombre Datum
19L
Sistema Geodésico
Mundial WGS 84
Ubicación
política
Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Manu, Madre de Dios,
Fitzcarrald, Huepetuhe Manu Madre de Dios
Norte
El límite se inicia al frente de la desembocadura del río Palotoa y el río
Madre de Dios en el punto N° 01, desde este lugar, el límite prosigue por
la margen derecha de este último río aguas abajo hasta su conuencia
con el rio Colorado.
Este
Desde el último punto descrito, se prosigue por la margen izquierda el río
Colorado aguas arriba hasta su conuencia con el río Puquiri, continuando
luego por este último rio aguas arriba por su margen izquierda hasta
el punto N° 02, prosiguiendo luego mediante una línea imaginaria
equidistante de aproximadamente 2 kilómetros a la margen izquierda del
río Puquiri en dirección a sus aguas arriba, hasta alcanzar el punto N° 03
ubicado en la margen izquierda del río Puquiri prosiguiendo por este río
aguas arriba por su margen izquierda hasta alcanzar una quebrada sin
nombre ubicada en el punto N° 04.
Sur
Partiendo desde el último punto mencionado, el limite prosigue por esta
última quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes, para luego
continuar mediante una línea recta de dirección sur hasta el punto N° 05,
para luego continuar en por divisoria de agua en dirección oeste hasta
alcanzar el punto N° 06 y luego en dirección sur mediante línea recta
hasta alcanzar el punto N° 07, se prosigue en línea recta dirección oeste
hasta el punto N°08 y en línea recta hasta el punto N° 09 ubicado en
la margen izquierda de la quebrada Santa Isidora, prosiguiendo por esta
quebrada aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada
Nusiniscato en su margen izquierda y luego proseguir por esta última
quebrada aguas arriba hasta alcanzar el punto N° 10, para luego proseguir
mediante línea recta de dirección oeste hasta llegar al punto N° 11 ubicado
en la quebrada Pampamonton en su margen derecha.
Oeste
Desde el último punto descrito, el limite continúa por esta última quebrada
aguas abajo hasta su conuencia con el río Queros, prosiguiendo por
este último aguas abajo por su margen derecha hasta alcanzar el río
Madre de Dios y proseguir por este último por su margen derecha hasta
alcanzar el punto N° 12, desde ahí, el límite prosigue mediante línea
recta de dirección este y después haciendo una parábola imaginaria de
2 kilómetros aproximadamente excluyendo al centro poblado de Villa
Salvación hasta alcanzar el punto N° 13 ubicado en la margen derecha
del río Madre de Dios, prosiguiendo por este río hasta alcanzar el punto
N° 01 inicio de la presente memoria descriptiva.
Las coordenadas están referidas al sistema de coordenadas UTM datum
horizontal WGS84 para la zona 19 sur.
Listado de Puntos
PUNTO Este Norte
Punto N° 01 248627 8599823
Punto N° 02 338844 8590936
Punto N° 03 332617 8581355
Punto N° 04 319638 8557649
Punto N° 05 317383 8551241
Punto N° 06 313472 8550552
Punto N° 07 313472 8549534
Punto N° 08 310514 8549534
Punto N° 09 308170 8547889
Punto N° 10 283848 8530880
Punto N° 11 262149 8531936
Punto N° 12 241779 8577862
Punto N° 13 241288 8581870
1412233-1
Aprueban el procedimiento aplicable a
las solicitudes para el otorgamiento de
aprovechamiento económico del recurso
natural paisaje dentro de las áreas naturales
protegidas de administración nacional bajo
la modalidad de Concesión Especial
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 200-2016-SERNANP
Lima, 1 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Nº 446-2016-SERNANP-DGANP del
21 de julio de 2016 de la Dirección de Gestión de las
Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP.
CONSIDERANDO:
Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la
participación privada en la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir
u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b)
Concesiones para la prestación de servicios económicos
dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento
de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución
de proyectos o programas de investigación y/o
conservación, e) Autorizaciones y permisos para el
desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades
que se establezcan en la legislación;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales
Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar
oportunidades para la recreación y el esparcimiento al
aire libre, así como para un desarrollo turístico basado
en las características naturales y culturales del país,
entre otros; precisando en su artículo 6, literal c),
que corresponde al SERNANP aprobar las normas
administrativas necesarias para la gestión y desarrollo
de las Áreas naturales Protegidas;
Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso
Turístico, aprobado por Decreto N° 018-2009-MINAM,
reconoce al SERNANP como autoridad nacional
competente para otorgar derechos en representación del
Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación
de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento
económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las
Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de
Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan
Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas
del sector;
Que, mediante Informe N°116-2016-SERNANP-OAJ
del 25 de mayo del 2016 la Ocina de Asesoría Jurídica
del SERNANP, recomendó evaluar una alternativa que
permita el desarrollo de actividades con nes turísticos
y recreativos, en aquellos casos donde el titular no
cuente con título de propiedad y se verique que exista
un derecho otorgado con anterioridad al establecimiento
del ANP y se encuentre reconocido en algún documento
de Gestión del ANP; complementariamente el Informe
N° 159-2016-SERNANP-OAJ del 21 de junio de
2016, señaló que, en el marco de lo dispuesto en
los artículos 5° y 89° de la Ley de Áreas Naturales,
aprobada mediante Ley N° 26834, el Estado respeta
la libertad en el ejercicio de propiedad y posesión
y los reconoce si éstos han sido adquiridos con
anterioridad al establecimiento del ANP, por lo que se
deberá considerar esta situación en la evaluación del
otorgamiento de derechos para el uso de los recursos
naturales;
Que, en esa misma línea, mediante Informe Técnico
Legal N° 018-2016-SERNANP-DGANP-OAJ del 21 de
junio de 2016, el cual es sustento de la emisión de la

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