ACUERDO, Nº 221-2016-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Censuran a Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima-ACUERDO-Nº 221-2016-CR/GRL

Fecha de publicación07 Agosto 2016
Fecha de disposición07 Agosto 2016
596363
NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016
El Peruano
/
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros
Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito
para atender, las necesidades de las provincias que
representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción
del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-
2016-CR/GRL, se resolvió designar; entre otros, al Sr.
Miguel Ángel Mufarech Nemy, en calidad de representante
del Consejo Regional de Lima para que forme parte de
la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada
por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica,
Junín, Lima, Pasco y Ucayali;
Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de
junio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional
sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado
en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido de Visto;
del debate entre los miembros del Consejo Regional de
Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros
Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo
Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución
Política del Estado, modicada por la Ley Nº 27680,
modicatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 094-2016-CR/GRL, en el siguiente
extremo:
DICE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes
del Consejo Regional de Lima para que formen parte de
la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada
por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica,
Junín, Lima, Pasco y Ucayali; a los siguientes Consejeros
Regionales:
a) Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del
Consejo Regional de Lima.
b) Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero
Regional por la provincia de Huaura.
c) Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero
Regional por la provincia de Cañete.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes
del Consejo Regional de Lima para que formen parte de
la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada
por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica,
Junín, Lima, Pasco y Ucayali; a los siguientes Consejeros
Regionales:
a) Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del
Consejo Regional de Lima.
b) Sr. Jorge Martín Taboada Samanamud, Consejero
Regional por la provincia de Barranca.
c) Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero
Regional por la provincia de Cañete.
Artículo Segundo.- DISPENSAR del presente
acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de
acta.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo
al Consejero Regional por la Provincia de Barranca y
a los demás Consejeros Regionales representantes
del Consejo Regional de Lima que forman parte de la
Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por
los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica,
Junín, Lima, Pasco y Ucayali para los nes pertinentes.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en
el Consejo Regional de Lima y deberá de PUBLICARSE
en el Diario Ocial El Peruano y en el portal del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional
1412326-3
Censuran a Jefe de la Oicina de Recursos
Humanos del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 221-2016-CR/GRL
Huacho, 14 de julio del 2016
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-
2016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión
Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día
14 de julio del presente año a n de tocar, entre otros
temas, el voto de conanza o censura contra los siguiente
Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón,
en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo
Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la ocina de
Recursos Humanos; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzmán, en
su calidad de Jefe de la ocina de maquinaria Pesada.
Ello conforme a lo establecido en el último párrafo del
artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú y sus modicatorias
efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional
es el órgano normativo y scalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y aquellas que le sean delegadas;
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza
Regional Nº026-2015-CR-RL, regula la atribución especial
de Interpelación a la Función Pública Regional por parte
del Consejo Regional, teniendo facultades de control
político, para interpelar al Gerente General Regional, a
los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales
Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la
estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen
funciones de dirección, ejecución y supervisión;
Que, en cumplimiento del procedimiento de
interpelación establecido en el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, en la Sesión Ordinaria del
Consejo Regional de Lima realizada el día 10 de Junio del

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