ACUERDO, Nº 222-2016-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Censuran a Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima-ACUERDO-Nº 222-2016-CR/GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2016
596365
NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016
El Peruano
/
opinión del Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, si existen
documentos. Por lo que es una armación falsa vertida
al Consejo Regional por el funcionario que se encuentra
interpelado. Toda vez que existen documentos del mes
de febrero sellados por la ocina de Recursos Humanos
del Gobierno Regional de Lima donde se sindicaba a
los locadores de servicio señores Nicolas Balbin, Omar
Varela para que se le hagan descuentos los días 19, 22,
23 y 24 de febrero del presente año; asimismo, en relación
a los sueldos de los altos funcionarios del Gobierno
Regional de Lima deja constancia que le sorprende
la respuesta del Jefe de Recursos Humanos toda vez
que para algunos casos si aplica la normatividad pero
que sin embargo desconoce lo señalado en el Acuerdo
de Consejo Regional Nº 002-2016-CR-GRL que está
regulado en la ley 28212 que regula los ingresos de los
altos funcionarios y autoridades del Estado. Por lo que si
no conoce la ley entonces para que ocupa el cargo de jefe
de recursos humanos; También, respecto a la pregunta en
donde se le consulta en cuantos procesos de selección ha
participado y cuantas actas de buena pro ha suscrito como
miembro titular de varios comités especiales de selección
solamente ha indicado la participación de los procesos
más no ha remitido las suscripciones de actas de buena
pro donde ha participado; asimismo no ha sustentado su
participación en las AMC clásicas 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11; Por
ultimo deja constancia en cuanto al Plan de Gestión de
Personas, queda claro que el Jefe de Recursos Humanos
ha manifestado que no se aprobado dicho plan al inicio de
la gestión por lo que ello acarrearía una responsabilidad.
Por ello, y atendiendo a que he evaluado la conducta
pública y funcional, del Abog. Gerardo Carhuatanta
Vera, Jefe de la Ocina de Recursos Humanos; como lo
regula el inciso “k” del Artículo 15º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y el inciso “n” del Artículo 22º del
Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, su
voto es favor de la censura del funcionario descrito”;
Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de
julio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional
de Lima, sito en Playa Chorrillos – Malecón Roca 1er
piso, ubicado en la ciudad de Huacho se dio cuenta del
Acuerdo de Visto en donde se procedió a votar respecto
de la censura al Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de
la Ocina de Recursos Humanos del Gobierno Regional
de Lima; y, luego de la sustentación de los votos de los
demás miembros del Consejo Regional de Lima, con los
votos de los Consejeros Regionales por la provincia de
Huarochirí, Huaura, Cañete, Oyón, Canta y Cajatambo a
favor de la censura y, el voto del Consejero Regional por
la provincia de Huaral quien vota en contra de la censura
y, el voto en abstención por parte del Consejero Regional
por la provincia de Barranca; el procedimiento de
interpelación y censura realizado contra el Abog. Gerardo
Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Ocina de
Recursos Humanos, ha sido APROBADO POR MAYORIA
de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión
del Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución
Política del Estado, modicada por la Ley Nº 27680,
modicatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- CENSURAR al Abog. Gerardo
Carhuatanta Vera, Jefe de la Ocina de Recursos
Humanos del Gobierno Regional de Lima, conforme a
lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del
Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.
Artículo Segundo.- PONER a conocimiento del
Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia,
la censura realizada por el Consejo Regional de Lima
al Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de
Jefe de la Ocina de Recursos Humanos. Por lo que se
le RECOMIENDA proceda conforme a lo señalado en
el último párrafo del Art. 86º del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima y conforme a sus atribuciones
establecidas en el literal “c” del Art. 21 de la Ley 27867,
Ley Orgánica del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación y será publicado en el Diario Ocial El Peruano
como en la página web del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional
1412326-4
Censuran a Jefe de la Oicina de Maquinaria
Pesada y Equipos del Gobierno Regional de
Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 222-2016-CR/GRL
Huacho, 14 de julio del 2016
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-
2016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión
Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día
14 de julio del presente año a n de tocar, entre otros
temas, el voto de conanza o censura contra los siguiente
Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón,
en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo
Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la ocina de
Recursos Humanos; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzmán, en
su calidad de Jefe de la ocina de maquinaria Pesada.
Ello conforme a lo establecido en el último párrafo del
artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú y sus modicatorias
efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional
es el órgano normativo y scalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza
Regional 026-2015-CR-RL, regula la atribución
especial de Interpelación a la Función Pública Regional
por parte del Consejo Regional, teniendo facultades
de control político, para interpelar al Gerente General
Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores
Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro
de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima
tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión;
Que, en cumplimiento del procedimiento de
interpelación establecido en el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, en la Sesión Ordinaria del
Consejo Regional de Lima realizada el día 10 de Junio del
2016, se dio cuenta de la Moción de Interpelación contra

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