ORDENANZA.Nº 014-2016/MPH.Reglamento de servicio de transporte público regular y especial de personas y la adecuación de la realidad del transporte público de la provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.SEPARATA ESPECIAL Viernes 5 de agosto de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2016/MPH REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ... -

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 5 de agosto de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2016/MPH
REGLAMENTO DE SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR
Y ESPECIAL DE PERSONAS Y LA
ADECUACIÓN DE LA REALIDAD
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
DE LA PROVINCIA DE HUAURA
AL DECRETO SUPREMO
Nº 017-2009-MTC
Viernes 5 de agosto de 2016 /
El Peruano
596108 NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2016/MPH
Huacho, 31 de mayo de 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de
Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la Realidad del Transporte Público de
la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra
Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, el inciso 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos,
cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específ‌i cas exclusivas de las municipalidades
provinciales: 1.1. Normar, regular y planif‌i car el transporte terrestre, f‌l uvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar
y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. (...) 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las
correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de
carga e identif‌i car las vías y rutas establecidas para tal objeto. (...) 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en
su jurisdicción. (...) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión,
detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones
que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. (...)
Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptúa: “17.1 Las
Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales,
tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas: a) Emitir
normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro
de su respectivo ámbito territorial. (...) e) Dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte
terrestre en áreas o vías que declaren saturadas; así como otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas,
de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos. f) Dar en concesión la infraestructura vial nueva y existente,
dentro de su jurisdicción, en el marco de lo establecido por la normatividad sobre la materia. g) Regular las tasas por
el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en áreas o vías no saturadas, de acuerdo a las
normas previstas en el reglamento nacional respectivo. (...) m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que
otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en concordancia con los reglamentos nacionales. (...)
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
el cual en su Artículo 11º señala que “las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las
competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias
aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás
reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo
previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y f‌i scalización del
transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente.”
Asimismo, en el Artículo 20.4.2) de la norma en comento, señala que “el gobierno municipal provincial atendiendo a las
características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Provincial debidamente
sustentada, podrá autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M2, en rutas
en las que no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría señalada
en el numeral anterior”, asimismo en su Artículo 23.2) prescribe que “los gobiernos provinciales, en el ámbito de su
competencia, podrán autorizar, mediante Ordenanza Provincial, debidamente sustentada, la prestación de los servicios
de transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes o bajo otras modalidades, en vehículos M1 que cumplan con
lo dispuesto por el RNV, el presente Reglamento en cuanto les sea aplicable y las normas especiales que ellos
establezcan.
El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016 596109
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe Nº 070-2016-SGRyFTT-GT/MPH de fecha 14.04.2016, la Sub Gerencia de Regulación y
Fiscalización del Tránsito y Transporte, con el Vº Bº de la Sub Gerencia de Ingeniería del Transporte y Tránsito, manif‌i esta
que dentro de la Provincia de Huaura existen dos modalidades de servicio de transporte público: a) Servicio de Transporte
Público Especial, transporte desarrollado en vehículos de categoría L5 - Vehículos Menores, lo cual representan un 64%
del transporte público en nuestro Distrito; y, b) Servicio de Transporte Público de personas en vehículos mayores - Auto
Colectivo, Taxi Libre, Taxi Estación, lo cual representan un 19%, 16% y 1% del transporte público en nuestro Distrito,
respectivamente, verif‌i cándose que no existe una clasif‌i cación del servicio de transporte público de personas conforme
a lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, asimismo, señala que según la categoría de
vehículos que prestan servicio de transporte público en nuestra Provincia se tiene que el 97% prestan servicio con
vehículos de categoría M1, el 3% prestan servicio con vehículos de categoría M2 y un 0% prestan servicio con vehículos
de categoría M3, señalando que se hace necesario y urgente autorizar la prestación de servicio de transporte público en
los vehículos de categoría M1, así, como la autorización del servicio regular de personas en vehículos de categoría M2,
debido a que en nuestra jurisdicción no existe el servicio regular de personas en categoría M3.
Asimismo, menciona que en nuestra Provincia existe un 3% de unidades vehiculares que prestan servicio público de
transporte con más de 26 años de antigüedad, un 24% con antigüedad entre 21 a 25 años y un 44% con antigüedad entre
11 a 20 años, determinándose que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público
de personas, sea regular o especial, se amplíe a 5 años más, es decir, no siendo la antigüedad máxima de permanencia
de una unidad vehicular que preste servicio público de 15 años, sino de 20 años de antigüedad, de acuerdo a lo acotado
De otro lado, respecto al patrimonio neto para los servicios de transporte público regular y especial de personas, se hace
necesario reducir el patrimonio mínimo neto en 70% de 100 UIT, quedando el 30% de la UIT para el servicio del transporte
público de personas, toda vez que de la verif‌i cación del padrón municipal, se advierte que existen 71 empresas inscritas
y en su mayoría son micro empresas o empresas familiares, oscilando su patrimonio neto entre 1 UIT y 3 UIT.
Así también, manif‌i esta que urge trabajar en un nuevo Plan Regulador de Rutas, ya que si bien mediante Ordenanza
Municipal Nº 009-2003-MPH, modif‌i cado por la Ordenanza Municipal Nº 021-2014-MPH de fecha 22.08.2014, aprobó
el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Huaura, siendo estas rutas de Auto Colectivo (RAC), mas no aprueba
rutas de transporte público regular, no teniendo proyección de mejora del transporte sostenible en el tiempo, siendo de
suma importancia proceder a formular un nuevo Plan Regulador de Rutas, basado en evaluaciones de carácter socio
económico, asimismo, menciona que a través de la Ordenanza Municipal Nº 022-2014-MPH de fecha 22.08.2014, se
aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público de personas en la Provincia de Huara, el mismo que no adecúa
la realidad de nuestra Provincia a las normas nacionales, contraviniendo así el D.S. Nº 017-2009-MTC.
Bajo este contexto, remite a la Gerencia de Transporte el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de
Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la Realidad del Transporte
de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC”, por lo que, la Gerencia en mención, mediante
Informe Nº 144-2016-GT/MPH de fecha 28.04.2016, ratif‌i ca lo vertido en el informe precedente, solicitando la elevación
del Proyecto de Ordenanza en mención al Pleno del Concejo Municipal, a efecto de su aprobación.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 447-2016-GAJ/MPH de fecha 26.05.2016, señala
que de la revisión del mencionado proyecto de Ordenanza se verif‌i ca que el mismo no contraviene norma legal alguna,
emitiendo opinión favorable respecto a su aprobación, opinión ratif‌i cada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº
60-2016-GM/MPH de fecha 27.05.2016.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del dictamen de la
Comisión correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR
Y ESPECIAL DE PERSONAS Y LA ADECUACIÓN DE LA REALIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO
DE LA PROVINCIA DE HUAURA AL DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la
Adecuación de la Realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura, al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,
el cual consta de una Primera Sección de Cuatro (04) Títulos y Diez (10) Capítulos, una Segunda Sección de Tres (03)
Títulos y Siete (07) Capítulos, una Tercera Sección de Seis (06) Títulos y Trece (13) Capítulos, una Cuarta Sección con
un (I) Título y Tres (03) Capítulos, una Quinta Sección con un (01) Título y un (01) Capítulo, una Sección Sexta con Tres
(03) Títulos y Siete (07) Capítulos, teniendo un total de Doscientos Veintiséis (226) Artículos, Dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio de Transporte
Publico de Personas de la Provincia de Huaura, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR la prestación del servicio de transporte publico regular de personas en vehículos de
categoría M2, asimismo, el servicio de transporte público de personas en la modalidad de auto colectivo en vehículos de
categoría M1, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura.

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