RESOLUCION, Nº 1032-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPD, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto por regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo-RESOLUCION-Nº 1032-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

Expediente Nº J-2015-00350-A01

HUARAZ - ÁNCASH

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, del 7 de marzo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00350-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 16 de noviembre de 2015, Rosa Rebeca Hullcanina Ayma solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Áncash, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Javier Nilo Poma Sotelo, de manera que incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:

a) El regidor, al pertenecer a las comisiones ordinarias de desarrollo económico social y asuntos legales, no puede desconocer las prohibiciones que rigen para las autoridades municipales.

b) Se encuentra acreditado que el regidor cuestionado es hermano de Javier Nilo Poma Sotelo, ya que ambos son hijos de madre y padre, conforme se acredita con las partidas de nacimiento que adjunta a su solicitud. En consecuencia, entre ambos existe segundo grado de consanguinidad.

c) El hermano del regidor “ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Huaraz de manera reiterada”. Así, se aprecia que siguiente:

- “Servicio de moderador en la presentación del informe de los cien días de gestión del alcalde de Huaraz, realizado el 15 de abril de 2015, y como presentador en el lanzamiento de actividades de las festividades. Estos hechos se acreditan con la Orden de Servicio Nº S000427, el recibo por honorarios Nº E001-27, emitido el 23 de abril de 2016, y el comprobante de pago Nº 1309, del 25 de mayo de 2015”.

- Servicio de difusión de anuncio televisivo sobre impuesto predial mayo 2015, desde el 27 de abril hasta el 27 de mayo en el canal 13. Esto se acredita con la Orden de Servicio Nº S000598, el recibo por honorarios Nº E001-27, emitido el 2 de junio de 2015, y el comprobante de pago Nº 2020-2015, del 24 de julio de 2015.

- Servicio de maestro de ceremonia de la elección de la señorita Huaraz 2015, realizado el 19 de julio de 2015. Acreditado con el Recibo por Honorarios Nº E001-27, emitido el 20 de julio de 2015.

d) El regidor Rafael Ronald Poma Sotelo tenía pleno conocimiento de que su hermano estaba siendo “indebidamente contratado por la Municipalidad y no lo impidió ni ejerció su labor fiscalizadora, omitiendo su deber (...)”

Como medios probatorios, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Ronald Poma Sotelo (foja 12 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 13 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-27, del 2 de junio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 15 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000598, del 30 de junio de 2015, girado a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 16 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Comprobante de pago Nº 2020 del 24 de julio de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 17 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-15, del 23 de abril de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 18 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000427, del 21 de mayo de 2015, girados a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 19 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Comprobante de pago Nº 1329 del 25 de mayo de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 20 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-47, del 20 de julio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 21 del Expediente J-2015-00350-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 67 a 69 del Expediente J-2015-00350-T01), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Los descargos de la autoridad cuestionada

El 12 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria programada, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo presentó sus descargos (fojas 122 a 127 del Expediente J-2015-00350-T01), en los siguientes términos:

a) El primer requisito de la causal invocada, esto es, la relación de parentesco con Javier Poma Sotelo “no merece mayor análisis”.

b) Se debe tener en cuenta que “las labores o funciones, deben ser necesariamente en el ámbito municipal o al interior de la Municipalidad, o en todo caso relacionadas a las labores municipales; sin embargo, en el presente caso, no es así, las labores (...) son propiamente labores de difusión y comunicación social, siendo además de manera efímera y rápida tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones o labores propiamente de la Municipalidad, ni mucho menos se han realizado en el ámbito interno de la Municipalidad Provincial de Huaraz”.

c) En cuanto al tercer requisito, alega que “en los fundamentos de la vacancia, se establece que tuviera conocimiento, sin establecer si se han cumplido los requisitos objetivos que ha establecido el JNE dentro de su línea jurisprudencia, con la finalidad de poder establecer la debida motivación y justificación para establecer una vacancia”.

d) Señala que su hermano y él moran en diferentes domicilios reales, es más, en distintos distritos, por lo que no se puede establecer que tenía conocimiento sobre sus actividades económicas.

e) Las labores que realizó su hermano son “propiamente labores de difusión y comunicación social, tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia: labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones y labores propiamente de la Municipalidad (...)”.

f) A través de la solicitud de vacancia, recién tomó conocimiento de la existencia de servicios...

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