RESOLUCION.Nº I81 A 193 y 195-2016-OS/CD.Resuelven recursos de reconsideración contra la Res. Nº 104-2016-OS/CD, consignan modificaciones y aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 21 "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia".SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 181-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución Nº 104-2016-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 182-2016-OS... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 181-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electroperú S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 182-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 183-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronorte S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 184-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 185-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 186-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Jueves 4 de agosto de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 4 de agosto de 2016 /
El Peruano
595888 NORMAS LEGALES
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 187-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio
Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 188-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el
Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 189-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 190-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.
contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 191-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica
del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 192-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto
por Red de Energía del Perú S.A. contra la
Resolución N° 104-2016-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 193-2016-OS/CD
Resolución Complementaria que consigna las modif‌i caciones
de la Resolución N° 104-2016-OS/CD, como resultado de los
extremos declarados fundados y fundados en parte en las
resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 195-2016-OS/CD
Aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 21
“Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”
El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016 595889
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 181-2016-OS/CD
Lima, 26 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 104-2016-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en
Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021; contra la cual, el 21
de junio de 2016, la Empresa Electricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERU”), dentro del término de ley,
presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo.
1. ANTECEDENTES
Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos,
establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema
Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado
por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado,
entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o
modif‌i catorias;
Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante
la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los
estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación
del Plan de Inversiones y de sus eventuales modif‌i caciones;
Que, con Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido
entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021;
Que, el 21 de junio de 2016 la empresa ELECTROPERU ha presentado recurso de reconsideración impugnando la
Resolución 104-2016-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”);
Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la
oportunidad de presentar, hasta el 20 de julio de 2016, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración
recibidos por Osinergmin, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTROPERU.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, el petitorio del recurso de ELECTROPERU comprende lo siguiente:
Como pretensión principal, solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada en el extremo que, respecto
a la ampliación de la SET Charán, considera que subsiste la obligación de ELECTROPERU de implementar un
transformador de 60/33/23 kV de 30 MVA y en consecuencia, se exima a ELECTROPERÚ de la obligación de
ampliar dicha subestación;
Como primera pretensión subordinada a la pretensión principal, ELECTROPERU solicita que en el supuesto
de no ampararse su pretensión principal, se declare la nulidad de la resolución impugnada en el extremo,
respecto a la ampliación de la SET Charán, que considera que Osinergmin no puede pronunciarse por tratarse
de una causa pendiente de resolver por el órgano jurisdiccional y en consecuencia, Osinergmin se pronuncie
respecto a la ampliación de la SET Charán;
Finalmente, como segunda pretensión subordinada a la pretensión principal, ELECTROPERU solicita que en
el supuesto de no ampararse su pretensión principal o la primera pretensión subordinada, se declare la nulidad
de la resolución impugnada respecto a la ampliación de la SET Charán, en el extremo que considera que
Osinergmin no acoge la solicitud de ELECTROPERÚ de eximirIo de realizar la ampliación de la SET Charán
debido a que OPI-FONAFE no lo ha autorizado y en consecuencia, se declare que ELECTROPERÚ está
legalmente impedido de efectuar la ampliación de la SET Charán.
2.1 SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
2.1.1 Sustento del petitorio
Que, la recurrente manifestó que la SET Charán 30 MVA 60/33/10, de propiedad de ELECTROPERU,
corresponde a una instalación de generación y no de distribución, pues no ha sido diseñada para operar como
tal, por lo que no es conveniente ampliar su capacidad para uso de distribución, dado que ello representaría
un peligro para el funcionamiento de la C.T. Tumbes. Señaló que esta ampliación le correspondería a Enosa,
debido a su responsabilidad sobre las instalaciones de distribución para atender a los usuarios ubicados en el
área de demanda 1;
Que, sostiene la recurrente que conforme a la Ley N° 28832, es considerado transmisor el titular de una
concesión de transmisión eléctrica; en ese sentido, ELECTROPERU no cuenta con alguna concesión de

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