RESOLUCION, Nº 1035-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidoras de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1035-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016

Expediente N.° J-2016-00342-A01

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Monsayhuate Hernández en contra del Acuerdo de Concejo N.° 007-2016-MDS, del 22 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Rosa Elena Hernández Ormeño y Yeny Sairitupac Zaconeta, regidoras del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de enero de 2016 (fojas 3 a 16), Luis Alberto Monsayhuate Hernández solicitó la vacancia de Rosa Elena Hernández Ormeño y Yeny Sairitupac Zaconeta, regidoras del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente:

  1. Por un lado, la regidora Rosa Elena Hernández Ormeño consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida cuando fue candidata en las elecciones municipales de 2014, puesto que declaró que concluyó su educación secundaria en la Institución Educativa Juan Pablo Fernandini durante el periodo de 1983 a 1994. No obstante, dicha entidad informó que “ha cursado sus estudios de educación primaria de menores, pero solo primer, segundo y tercer grado en los años 1979, 1980 y 1981”, lo que acredita que “mintió sobre su educación secundaria pues ni siquiera terminó sus estudios primarios”.

  2. De otro, la regidora Yeny Sairitupac Zaconeta también consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida cuando fue candidata en las elecciones municipales de 2014, dado que declaró que culminó su educación secundaria en la Institución Educativa Juan Pablo Fernandini durante el periodo de 1988 a 1992, sin embargo, dicha entidad informó que “no se encuentra información respecto a los estudios realizados por la citada candidata durante los años escolares mencionados”. Aunado a ello, dicha autoridad edil figura en la relación de alumnos de la promoción 1992 de la Institución Educativa Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, por lo que se corrobora que no pudo estudiar en los colegios al mismo tiempo.

    En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 22 de febrero de 2016 (fojas 98 a 133), el concejo municipal declaró improcedente el citado pedido de vacancia, decisión formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 007-2016-MDS (fojas 136 a 156). Este pronunciamiento se fundamentó en lo siguiente:

  3. Por error material, ambas regidores consignaron información que no concuerda con la realidad respecto a su formación...

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