RESOLUCION, Nº 1024-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 032-2015 que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1024-2016-JNE

Fecha de publicación04 Agosto 2016
Fecha de disposición04 Agosto 2016

Expediente N.° J-2015-00321-A01

CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Aurelio Jiménez Córdova interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 032-2015, del 18 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes acompañados N.° J-2015-00321-T01 (traslado) y N.° J-2015-00321-Q01 (queja), y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión

El 22 de octubre de 2015 (fojas 1 a 55, del traslado), José Aurelio Jiménez Córdova presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por considerarlo incurso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber infringido las restricciones de contratación.

Al respecto, sostuvo que, durante el desarrollo de la sesión de concejo del 15 de junio de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera informó al concejo municipal que Manuel Díaz Cano, hermano del alcalde, realizó la apertura de la trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume hasta la parcela de su propiedad, utilizando 23 horas de maquinaria, y que, ante ello, el burgomaestre refirió que el tractor oruga fue alquilado a su hermano, por lo que este se apersonaría a cancelar su costo. Agrega que dicho pago se efectuó el 19 de junio de 2015, conforme consta del Recibo de Ingresos Propios N.° 00428, en el cual se detalla el pago efectuado por el hermano de la autoridad, en la suma total de S/ 3 450.00, a razón de S/ 150.00 por hora, de un total de 23 horas de maquinaria.

Por esta razón, el solicitante considera que el recibo de pago acredita la existencia de un contrato entre la comuna y el hermano del alcalde; asimismo, que el acuerdo de concejo del 15 de junio de 2015 y las respectivas partidas de nacimiento demuestran la intervención del burgomaestre a favor de una persona con quien mantiene un interés directo y que también está acreditado el conflicto de intereses, debido a que benefició a su hermano con el contrato de alquiler de un tractor oruga (fojas 11 a 15, del traslado).

Los descargos formulados por la autoridad cuestionada

El 20 de noviembre de 2015 (fojas 85 a 87, del traslado), la autoridad cuestionada formuló sus descargos a fin de que se declare improcedente la solicitud de vacancia, debido a que, en la copia del acta de sesión adjuntada a la solicitud, no se registra su intervención a favor de su hermano, de modo que no se acreditan los hechos que sustentan la imputación, además, en el supuesto negado de que tales términos existiesen, estos no han sido acompañados a la solicitud, lo cual afecta su derecho de defensa.

La decisión del Concejo Distrital de Chirinos

En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria N.° 012-2015, realizada el 17 de diciembre de 2015 (fojas 88 a 93, del traslado), formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 032-2015, del 18 de diciembre (fojas 94 a 99, del traslado), el concejo municipal, con la asistencia de sus seis integrantes, declaró improcedente la vacancia, al considerar que en el acta de sesión del 15 de junio de 2015, que fue adjuntada a la solicitud, no se registra el hecho que la sustenta, además, los trabajos efectuados con el tractor oruga no fueron para el beneficio de Manuel Díaz Cano, sino de decenas de pobladores.

Cabe indicar que, en su intervención, el alcalde refirió que no autorizó apertura de una carretera para su hermano ni el alquiler de maquinaria; por su parte, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera afirmó que, aun cuando el acta presentada con la solicitud está incompleta, en la sesión del 15 de junio de 2015, el burgomaestre manifestó haber autorizado que se alquile a su hermano el tractor oruga por el tiempo de 23 horas, razón por la cual canceló la suma de S/ 3 450.00.

El recurso de apelación del solicitante

Frente a...

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