DECRETO SUPREMO, Nº 017-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1199, se aprobó la creación del Sistema Nacional de parques industriales con la finalidad de contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques acorde con el ordenamiento territorial, así como de establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial, conforme a sus competencias;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se reglamentará la citada norma, en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario;

Que, en cumplimiento de la citada Complementaria Final y en consideración de la necesidad de iniciar en forma inmediata las acciones para la implementación a nivel nacional del Sistema Nacional de Parques Industriales en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, se debe aprobar la respectiva norma Reglamentaria;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el “Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales” creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1199, que consta de seis (06) títulos, treinta y un (31) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publicar el presente decreto supremo y el reglamento que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE PARQUES INDUSTRIALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo Nº 1199; así como desarrollar los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, entidades públicas y privadas intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias.

Artículo 2 Alcance

La presente norma es de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales.

Los parques industriales se enmarcan en las políticas y planes dictados por el Ministerio de la Producción.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 3 Articulación con el Sistema

El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula a través de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades vinculados principalmente con los ámbitos de planificación y ordenamiento territorial, investigación, innovación, transferencia tecnológica, calidad y otros que contribuyan al sistema nacional.

Artículo 4 Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo

Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, elaborada bajo un enfoque de innovación, calidad y competitividad; en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado. Su formulación desarrolla principalmente, cuando corresponda, los siguientes aspectos:

  1. Diagnóstico de las cadenas productivas bajo un enfoque de mercado y con impacto significativo en su ámbito jurisdiccional.

  2. Identificación de necesidades de infraestructura productiva en su ámbito jurisdiccional.

  3. Propuesta de proyectos y actividades orientadas al desarrollo de parques industriales en su ámbito jurisdiccional.

  4. Definición de indicadores de desempeño e impacto de estrategia.

  5. Identificación de actores responsables de la gestión.

El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en coordinación con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo para que impulse y contribuya en la implementación de la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo.

Artículo 5 Investigación, Innovación y transferencia tecnológica

El Sistema Nacional de Parques Industriales articula con entidades de investigación, innovación y transferencia tecnológica con la finalidad de potenciar su funcionamiento. Para tal efecto se considera principalmente las siguientes entidades:

  1. Instituto Tecnológico de la Producción – ITP puede articularse con los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales con la finalidad de contribuir con su desarrollo.

  2. Los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden contar en su ámbito de intervención con un Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, bajo un enfoque de demanda.

  3. Los Parques Científicos y Tecnológicos pueden articularse con los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales con la finalidad de lograr una sinergia de acciones que permita fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica con énfasis en el desarrollo industrial.

  4. Entidades de educación superior o instituciones de investigación, a través de la suscripción del convenio que corresponda.

Artículo 6 Infraestructura de la calidad

El Sistema Nacional de Parques Industriales debe promover la infraestructura de la calidad en el ámbito de sus componentes, para lo cual el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL, como responsable de gestionar el Sistema Nacional de la Calidad, fomentará la implementación de dicha infraestructura orientada a la mejora de la producción de bienes y servicios.

Artículo 7 Coordinación entre los niveles de gobierno

El desarrollo de los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales, deberá ser coordinado por las autoridades de los distintos niveles de gobierno, acorde con su ámbito de competencia, con la finalidad de contribuir con su adecuada implementación. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprobará los lineamientos o directivas que sean necesarias a propuesta de su Secretaría Técnica.

TÍTULO III Artículos 8 a 17

PARQUES INDUSTRIALES DE RELEVANCIA NACIONAL

CAPÍTULO I Artículos 8 a 12

PROCESO DE CREACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 8 Iniciativas de creación

Las iniciativas de creación de Parques Industriales de relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden ser públicas o privadas.

Artículo 9 Declaración de Relevancia Nacional

Los parques industriales pueden ser considerados de relevancia nacional por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, a propuesta de su Secretaría Técnica, previa evaluación e informe técnico de la misma.

Artículo 10 Criterios para la declaración de un Parque Industrial de Relevancia Nacional

El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba la relevancia nacional de un parque industrial en función de los siguientes criterios:

  1. Ubicación estratégica y conectividad cercana a puertos, aeropuertos, carreteras u otras vías de acceso.

  2. Incorporación de servicios avanzados relacionados a transferencia tecnológica, innovación y/o calidad en el diseño del parque...

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