RESOLUCION.Nº 177, 178, 179, 180 y 197-2016-OS/CD.Aprueban diversas Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 177-2016-OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución Nº 111-2016-OS/CD que aprueba el Plan Anual para... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 177-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Gas Natural de
Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución Nº 111-2016-OS/CD que
aprueba el Plan Anual para la concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos de Lima y Callao 2016.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 178-2016-OS/CD
Aprueba la Determinación del Saldo Trimestral del Balance de la Promoción
y Factores de Reajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos de Lima y Callao aplicable de agosto a octubre de 2016.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 179-2016-OS/CD
Aprueba los Precios a Nivel Generación y Programa de Transferencias por
Mecanismo de Compensación para el período agosto 2016 - octubre de 2016.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 180-2016-OS/CD
Aprueba los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del
Sistema Principal de Transmisión para el período agosto 2016 - octubre 2016.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 197-2016-OS/CD
Fija el Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo
de Compensación Social Eléctrica (FOSE) del período agosto 2016 - octubre 2016.
Jueves 28 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
595308 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 177-2016-OS/CD
Lima, 26 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 28 de mayo de 2016 fue publicada en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución Nº 111-2016-OS/CD (en
adelante “Resolución 111”), mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Inversiones para el año 2016 para la concesión
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;
Que, con fecha 17 de junio de 2016, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 111, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión
de dicho recurso impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Cálidda solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración y declare la nulidad de la Resolución 111,
conforme a los argumentos expuestos en su recurso.
3.- SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1. Sobre la Solicitud de Nulidad (PETITORIO 1)
Que, Cálidda señala que la Resolución 111 vulnera el principio de irretroactividad de las normas reconocido en el Artículo
103º de la Constitución Política del Perú (en adelante “Constitución”), cuando señala que las disposiciones contenidas
en el Artículo 63c modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM (en adelante “Decreto 017”), en virtud de las
cuales los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, sí resultan aplicables para los Planes Anuales cuya
presentación sea posterior a la vigencia del Decreto 017, como es el caso del Plan Anual del año 2016;
Que, en línea con lo expuesto, Cálidda se remite al Anexo 1 de la Resolución Osinergmin Nº 086-2014-OS/CD, donde se
aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018 y donde, según la empresa, se evidencia que los Planes Anuales
2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 son parte del referido Plan Quinquenal y por lo tanto, deben regirse por las mismas reglas
que el Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018;
Que, por otra parte, Cálidda señala que preparó y presentó su propuesta tarifaria y plan de inversiones para el periodo
regulatorio 2014-2018 sobre la base de las reglas vigentes en dicho momento y considerando cual era la mejor oportunidad
para ejecutar determinadas inversiones. En tal sentido, para la recurrente, inaplicar las reglas bajo las cuales preparó
y presentó su propuesta de inversiones y aplicar las reglas del Decreto 017 a mitad del periodo tarifario, contraviene al
principio de seguridad jurídica y al principio de conf‌i anza legítima;
Que, de acuerdo a lo señalado, la recurrente señala que la Resolución 111 incurre del vicio de nulidad previsto en
el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG); ya que se ha vulnerado el
mencionado Artículo 103º de la Constitución;
3.2. Sobre la motivación de la resolución 111 y el metrado del Plan Anual 2016 aprobado (PETITORIO 2)
Que, la recurrente señala que el Artículo 3º de la Ley LPAG establece que a efectos de comprobar la validez de cualquier
acto administrativo, resulta necesario verif‌i car que aquél cumpla con los requisitos de validez previstos en la LPAG,
entre los que se encuentra el deber de la Administración Pública de emitir actos administrativos debidamente motivados
y conformes al ordenamiento jurídico, lo cual no ha sucedido en la emisión de la Resolución 111, la cual ha aprobado
una ejecución de inversiones que dif‌i eren de las inversiones consideradas en la aprobación del Plan Quinquenal de
Inversiones 2014-2018 para el año 2016 y de la actualización del Plan Anual 2016 presentado por su representada.
Que, asimismo, la recurrente señala que la Resolución 111 estaría dejando de reconocer obras sin dar sustento alguno
respecto de su decisión, específ‌i camente respecto a los siguientes puntos:
3.2.1. Respecto de las ERP no consideradas en el Plan Anual 2016 (PETITORIO 3)
Que, Cálidda manif‌i esta que en su Plan Anual 2016 presentado contenía la ejecución de un (1) City Gate y ocho (8)
ERP's y que en el Plan Anual 2016 aprobado por Osinergmin, solo se ha considerado cinco (5) ERP's y un (1) City Gate.
Asimismo, la empresa manif‌i esta que Osinergmin ha excluido del Plan Anual 2016 las siguientes ERP's: i) Estación
Cañete 50/5, ii) ERP La Perla 50/5 y iii) la ERP Chilca 153/50;
3.2.2. Respecto de las redes de polietileno no consideradas (PETITORIO 4)
Que, Cálidda manif‌i esta que la diferencia de metrados propuestos por su representada y aprobados por Osinergmin
radica en que no habría informado la fecha de puesta en servicio de las redes de polietileno conforme a lo previsto en

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