ORDENANZA, Nº 1971, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que institucionaliza los actos cívico patrióticos en fechas conmemorativas en el Cercado de Lima-ORDENANZA-Nº 1971

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016
595596 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al
desarrollo de toda la Región Tumbes.
Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo
Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de
la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES, son las
siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de infancia y adolescencia ante el Gobernador
del Gobierno Regional Tumbes.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que
le realicen en materia de políticas sobre infancia y
adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través
de una declaración ante el Gobernador del Gobierno
Regional Tumbes quien lo trasladará a la instancia
competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de
las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la
Gerencia Regional de Desarrollo Social.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de
la Región Tumbes, ante las autoridades e instituciones
locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos,
para abordar temas sobre infancia y adolescencia de
desarrollo social.
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños,
niñas adolescentes.
Artículo Quinto.- El Consejo Consultivo Regional
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes -
CCONNA REGIÓN TUMBES, está conformado por la
Asamblea General y el Equipo Coordinador:
- La Asamblea General, está constituida por los
representantes elegidos de los Consejos Consultivos de
cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos
veces al año en la ciudad de Tumbes o en otras provincias
o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.
- El equipo coordinador, será elegido entre los
representantes titulares de las tres provincias, en
Asamblea General, y estará integrado por:
a. Coordinador General.
b. Sub Coordinador.
c. Coordinador de Actas y Organización.
d. Cinco Delegados Provinciales, representantes de
su Consejo Consultivo.
Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización
del “CONGRESO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES”, quedando facultado el Consejo
Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES a elegir la
fecha para el desarrollo del Congreso anual.
Artículo Sétimo.- Designar a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes
como Equipo Impulsor, para la conformación del Consejo
Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES,.
Artículo Octavo.- Establecer, que una vez formalizado
el Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN
TUMBES, en un plazo de (90) días hábiles formulen su
Reglamento con el apoyo de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes. Una vez
concluido deberá ser presentado ante el Consejo Regional
del Gobierno Regional Tumbes para su aprobación.
Artículo Noveno.- Una vez aprobado el Reglamento,
así como realizada las elecciones y la instalación
del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN
TUMBES, este empezará a desarrollar sus funciones
ocialmente.
Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la implementación de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza
Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 21 días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR
Consejero Delegado
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 14 de
enero de 2016
RICARDO I. FLORES DIOSES
Gobernador
1409159-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que institucionaliza los
actos cívico patrióticos en fechas
conmemorativas en el Cercado de Lima
ORDENANZA N° 1971
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21
de julio de 2016, los Dictámenes Nos. 103-2016-MML-
CMAEO y 18-2016-MML-CMPVSCM de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización
y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de
la Mujer; en uso de las atribuciones establecidas en
el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º, de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICO
PATRIÓTICOS EN FECHAS CONMEMORATIVAS EN
EL CERCADO DE LIMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto
institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos
cívicos y patrióticos, constituyéndose en una inmejorable
oportunidad para rearmar y fomentar entre la comunidad
limeña y/o ciudadanos los sentimientos de identidad
nacional y local así como la revaloración de principios
como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a
los símbolos patrios y a nuestra ciudad.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda

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