RESOLUCION, Nº 3356-2016-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Modifican la competencia de diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administativo de Lima, establecida en la Res. Nº 800-2016-MP-FN-RESOLUCION-Nº 3356-2016-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

Lima, 26 de julio de 2016

VISTO:

El escrito suscrito por los Fiscales Superiores de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, y Octava Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, corregida por fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de febrero de 2016, se modificó de la denominación de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, en Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima; asimismo, se dispuso la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, por la que cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contencioso administrativo laboral y previsional; un (01) despacho fiscal conocería los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y temas de mercado; y, por último, cuatro (04) despachos fiscales conocerían los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima que no sean laborales, previsionales, tributarios, aduaneros, ni temas de mercado. En ese sentido, se estableció que la Segunda, Tercera, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozcan los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales; la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conozca los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso...

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