DECRETO SUPREMO, Nº 020-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que suspende temporalmente la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en la Zona Sur del SEIN-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno;

Que el numeral 3.2 del punto 3 de la NTCSE, dispone que todo Suministrador es responsable ante otros Suministradores por las interrupciones y perturbaciones que él o un Cliente suyo inyecte en la red afectando los intereses de los otros Suministradores, los mismos que serán compensados según la Norma;

Que, el Área Sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) comprende las regiones de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua, y Tacna; y se encuentra interconectada con el Área Centro del SEIN mediante dos enlaces: la línea de transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV (Línea en 220 kV), y la línea de transmisión Chilca-Poroma-Ocoña-Montalvo en 500 kV (Línea en 500kV);

Que, actualmente, se encuentra en construcción la línea de transmisión Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo, en 500 kV, y se tiene previsto que entre en operación comercial en el mes de noviembre de 2016 y actuará como un tercer enlace entre el Área Centro y el Área Sur del SEIN;

Que, mediante carta COES/D-015-2016 del 14 de enero de 2016, el Comité de Operación Económica del SEIN (COES), comunicó al Ministerio de Energía y Minas, la Decisión de la Dirección Ejecutiva del COES N° 008-2016-D/COES, la cual establece los límites de transmisión de potencia hacia el Área Sur como la suma de las potencias inyectadas en la Línea en 220 kV y en la Línea en 500 kV;

Que, cuando la Línea en 500 kV está fuera de servicio y el único enlace es la Línea en 220 kV, los límites de transmisión del enlace Centro – Sur son los siguientes:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Que, los límites establecidos por la Decisión de la Dirección Ejecutiva del COES N° 008-2016-D/COES, son superiores a la capacidad contractual de 505 MVA de la línea de transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV (Línea en 220 kV);

Que, conforme a lo señalado en el Informe COES/DP-SPL-01-2016, el aprovechamiento de la mayor capacidad de transporte de la Línea en 220 kV permitirá reducir el costo por despacho de generación térmica en el Área Sur del SEIN, en un valor anual aproximado de Sesenta y Seis Millones de Dólares Americanos (US$ 66 000,000.00); los mismos que, de lo...

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