DECRETO SUPREMO, Nº 029-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Reglamento de la Ley Nº 30423, Ley que establece las medidas para fortalecer la autoridad de salud a nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población-DECRETO SUPREMO-Nº 029-2016-SA

Fecha de publicación27 Julio 2016
Fecha de disposición27 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De la misma manera, el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 3) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como competencias del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como epidemias y emergencias sanitarias;

Que, el artículo 4 de la antes referida norma, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada norma, disponen como función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161 modificó el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, estableciendo que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, teniendo a su cargo como Organismo del Poder Ejecutivo, la formulación, dirección y gestión de la política de salud, actuando como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población, señala que su objetivo es fortalecer la Autoridad de Salud del nivel nacional, para el cumplimiento de su rol conductor de la política nacional en salud;

Que, los literales a), b) y c), del artículo 2 de la precitada Ley, incorpora el artículo 127-A a la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponiendo que la Autoridad de Salud de nivel nacional, como ente rector del sistema de salud, y en el marco del proceso de descentralización está facultado para realizar el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de las funciones transferidas a los gobiernos regionales, principalmente de los temas relacionados a la gestión de salud pública; emitir informes de monitoreo y supervisión conteniendo disposiciones de obligatoria implementación por parte de la autoridad sanitaria regional y/o local, ante riesgos de salud pública originados por incumplimiento de sus funciones o por factores exógenos, e intervenir en todo o en parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas;

Que, asimismo, la Ley N° 30423, incorpora la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, a la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, estableciendo que la implementación de medidas de respuesta efectivas e inmediatas ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, establecidas en el literal c) del artículo 127-A de la Ley N° 30423, constituyen un supuesto de emergencia sanitaria regulado por el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el “Reglamento de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población”, que consta de seis (6) Títulos, veintiocho (28) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, y un (1) anexo que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior; serán publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

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