ACUERDO, Nº 29-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Modifican Acuerdo Nº 59-2015/CDLO que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos de la Municipalidad-ACUERDO-Nº 29-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016
595190 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 /
El Peruano
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen
Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes
y Telecomunicaciones la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1408844-2
Modifican Acuerdo N° 59-2015/CDLO
que aprobó el Presupuesto Institucional
de Apertura de Ingresos y Gastos de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 29-2016-CDLO
Los Olivos, 21 de julio de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 011-2016-CDLO/CPAL de la
Comisión Permanente de Economía y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modicada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y
Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27630 que modica
el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley
de Tributación Municipal, señala que los recursos
que perciban las Municipalidades por el Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN) serán
utilizados íntegramente para los nes que determinen
los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo
Municipal y acorde a sus propias necesidades reales.
El Concejo Municipal jará anualmente la utilización de
dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e
inversiones, determinando los niveles de responsabilidad
correspondiente;
Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases
de la Descentralización, establece que a partir del ejercicio
presupuestal del año 2003, los recursos del FONCOMUN
que perciban las municipalidades serán utilizadas para los
nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 59-2015/CDLO de
fecha 29 de diciembre de 2015 se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos de
la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el cual incluye la
aprobación de la Estructura de Gastos de los Recursos
del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de
Apertura del Año Fiscal 2016 (PIA);
Que, con Informe Nº 058-2016-GAF/MDLO de fecha
28 de junio de 2016, la Gerencia de Administración
y Finanzas da cuenta respecto al estado situacional
y nanciero de esta entidad, en la que los ingresos
generados y/o recaudados por la Municipalidad, han
sido insucientes para nanciar los gastos de servicios
públicos tales como limpieza publica, recolección de
residuos sólidos, servicios básicos, servicios prestados
por terceros, entre otros, por ende, recomienda la
modicación de la distribución porcentual del FONCOMUN
tanto para gasto corriente como para gasto de capital,
permitiendo tener más recursos económicos y así cumplir
con las obligaciones;
Que, con Memorándum Nº 1343-2016-MDLO/GPP de
fecha 06 de julio de 2016, la Gerencia de Planicación y
Presupuesto, señala que a n de garantizar la atención
de las necesidades reales de la Entidad propone
modicar la distribución porcentual del FONCOMUN en:
Bienes y Servicios: 31.34% y Adquisición de Activos No
Financieros: 68.66%, sustentándose en la existencia de
proyectos de inversión pública priorizados en el Proceso
de Presupuesto Participativo para el año 2016, que aún
no cuentan con estudios de pre inversión necesarios
para su ejecución, garantizando su ejecución con las
transferencias de julio a diciembre de 2016 de los fondos
de Tragamonedas, conforme a lo establecido en el Artículo
43º de la Ley Nº 27153 – Ley que regula la explotación de
los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, con Informe Nº 454-2016/MDLO/OGAJ de fecha
07 de julio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
que es procedente la propuesta de modicación de los
porcentajes de distribución porcentual del FONCOMUN
ya que se encuentran acorde a la normatividad vigente,
por lo que se deberá modicar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Concejo Nº 59-2015/CDLO conforme a la
Propuesta de la Gerencia de Planicación y Presupuesto;
Estando a lo expuesto y al amparo de lo que establecen
- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por
MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del
Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 59-2015/
CDLO de fecha 29 de diciembre de 2015, el cual quedara
redactado de la siguiente manera:
DICE:
“Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura de Gastos
de los Recursos de FONCOMUN para el Presupuesto
Institucional de Apertura del Año Fiscal 2016 (PIA), bajo
responsabilidad funcional de las áreas administrativas que
emitieron sus informes y que dieron sustento al presente,
conforme al siguiente cuadro:
ESTRUCTURA DE GASTOS DE FONCOMUN
RUBRO PRESUPUESTO PORCENTAJE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 423,710.40 5%
PRESUPUESTO DE PROYECTOS Y/O PROPUESTAS DISTRITALES 2,542,262.40 30%
PRESUPUESTO DE PROYECTOS Y/O PROPUESTAS (08 ZONAS) 5,508,235.20 65%
FONCOMUN 8,474,208.00 100”
DEBE DECIR:
“Artículo Segundo.- APROBAR la distribución porcentual de los Recursos del FONCOMUN para el
Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2016 (PIA), el mismo que se toma bajo responsabilidad
funcional de las áreas administrativas que emitieron sus informes y que dieron sustento al presente, conforme
al siguiente cuadro:

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