RESOLUCION SUPREMA, Nº 005-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Cusco-RESOLUCION SUPREMA-Nº 005-2016-EM

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 26 de julio de 2016

VISTO el Expediente Nº 2332568 de fecha 04 de octubre de 2013 y sus Anexos Nos. 2340371, 2341433, 2344477, 2351032, 2355377, 2355850, 2355928, 2360610, 2365793, 2367812, 2378256, 2391029, 2395869, 2410640, 2431873, 2468502, 2470075, 2470879, 2492280 y 2500956, presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación para la instalación de un “By Pass” que conectaría el gasoducto que sale desde el campo Mipaya con el gasoducto compartido en la Base Nuevo Mundo – Pagoreni, ubicado en el Lote 56, sobre un predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno – Lingüístico Machiguenga “Nuevo Mundo”, inscrita en la Partida Registral Nº 02024317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, mediante el cual se autorizó a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., en adelante Pluspetrol, a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato correspondiente;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las...

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