Sentencia nº 734-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000090-2015/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
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RESOLUCIÓN
N
D
0734-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N
D
090-20151CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL
INDECOPI
SOLUCiÓN
y
DESARROLLO EMPRESARIAL
S.A.C.
PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PESCA, EXPLOT. CRIADEROS DE PECES.
SANCIONADO
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0117-2016/CCO-INDECOPI del
12
de enero de 2016, que encontró responsabilidad administrativa en Solución
y Desarrollo Empresarial S.A.C., en su calidad de entidad liquidadora de
Pesquera María Milagros S.R.L. en Liquidación, por el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los artículos
78.2
y
83.1
literal b) de la Ley
General delSistema Concursal, y la sancionó con una multa total
ascendente
a
cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón
es
que ha quedado acreditado en el expediente que Solución y
Desarrollo Empresarial S.A.C. incurrió en las siguientes conductas
infractoras: (i) no tramitó oportunamente la inscripción registraI de su
designación como entidad liquidadora de Pesquera María Milagros S.R.L. en
Liquidación, inobservando lo establecido en el artículo
78_2
de la Ley
General del SistemaConcursal; y (ii) no
se
apersonó oportunamente al
proceso de ineficacia de acto jurídico seguido ante el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tramitado
en el Expediente N° 9935-2006, inobservando lo dispuesto por el artículo
83.1 literal b) de dicha norma.
SANCIÓN:
SOLUCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C.:
04
u/r
Lima, 28 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0874-2003/CCO-ODI-ULldel 11 de marzo de 2003,
se declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Pesquera María
Milagros S.R.L. (en adelante, Pesquera María Milagros). Dicha situación fue
difundida mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de
abril de 2003.
M-SCO-08/01 1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San BOIja, Lima
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Pení / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmaSler@i1/decopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0734-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 090-2015/CCO-SANCIONADOR
2. En sesión del 24 de junio de 2005, la junta de acreedores de Pesquera María
Milagros designó a Ordenamiento
y
Desarrollo Empresarial S.A.C. (en
adelante, Ordem) como entidad liquidadora de dicha deudora, aprobándose
y suscribiéndose el convenio de liquidación respectivo.
3. En sesión del 12 de julio de 2012\ la junta de acreedores de Pesquera María
Milagros acordó lo siguiente: (i) remover a Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. del cargo de presidente de dicho órgano resolutivo; (ii)
designar a Pesquera Andrea Fernanda S.A.C. como presidente de la junta
de acreedores de la concursada (en adelante, el Presidente); (iii) remover a
Ordem del cargo de entidad liquidadora de Pesquera María Milagros; y, (iv)
designar a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, Solución
y
Desarrollo) como nueva entidad liquidadora de Pesquera María Milagros2
4. Por Resolución N° 7989-2015/CCO-INDECOPI del 09 de noviembre de 2015
3,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso que su Secretaría Técnica inicie
un procedimiento sancionador contra Solución
y
Desarrollo en atención a lo
siguiente: (i) dicha entidad liquidadora no tramitó oportunamente la
inscripción registral de su designación, inobservando lo establecido en el
artículo 78.2 de la LeyGeneral del Sistema Concursal (en adelante, LGSC);
y, (ii) Solución y Desarrollo no se apersonó oportunamente al proceso de
ineficacia de acto jurídico seguido ante el Quinto Juzgado Especializado en
lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 9935-2006),
ni acreditó haber impulsado dicho proceso en resguardo de los intereses de
la empresa deudora y los acreedores reconocidos.
5. Mediante Requerimiento N° 5641-2015/CCO-INDECOPI del 01 de diciembre
de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría
Técnica), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126.1 de la
LGSC, inició un procedimiento sancionador contra Solución y Desarrollo por
el presunto incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora de
Pesquera María Milagros referidas en el numeral precedente.
Adicionalmente, dicho órgano instructor solicitó a la referida entidad
liquidadora que, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a
En dicha sesión participó el presentante de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.1 de la
Asimismo, en la referida fecha, el Presidente de junta y Solución y Desarrollo suscribieron una cláusula adicional al
convenio de liquidación de Pesquera María Milagros indicando que dicha entidad liquidadora asumía todos los
derechos y obligaciones establecidos en el convenio de liquidación de fecha 24 de junio de 2005.
En atención a la denuncia presentada por los señores Abraham Salvador Jacobo, Héctor Antón Quispe,
acreedores de Pesquera María Milagros, y el señor Eleuterio Juan de Dios Valdivia Velásquez, en representación
de la Asociación de Ex Trabajadores de Pesca Perú de la Provincia de Chincha.
M-SCO-08/01 2/16
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