Sentencia nº 736-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000086-2015/CO-SANCIONADOR
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N
D
0736-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N
D
086-20151CCO-sANClONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
1
JOSÉ LUIS DEL ROSARIO LÓPEZ MEJíA
DATA CONSULTORíA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAC~ÓN DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
DEUDOR
IMPUTADO
MATERIA
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0119-2016/CCO-INDECOPI del 12
de enero de 2016, en el extremo en el que la Comisión de Procedfmientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi determinó la responsabilidad
administrativa de Data Consultoría Integral de Proyectos S.A., por no haber
efectuado la valorización del inmueble de propiedad del deudor, previamente
a
su transferencia, por un perito tasador registrado ante la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP's, inobservando lo dispuesto en la cláusula décimo
sexta del convenio de liquidación del patrimonio del señor José Luis del
Rosario López Mejía.
Asimismo,
se
REVOCA la Resolución N° 0119-2016/CCO-INDECOPI del 12 de
enero de 2016, en el extremo en el que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi sancionó aData Consultoría
Integral y Proyectos S.A., por la infracción anteriormente descrita, con una
multa ascendente
a
tres (03) Unidades Impositivas Tributarias; y,
REFORMÁNDOLA,
se
fija la multa impuesta
a
dicho administrado en dos (02)
Unidades Impositivas Tributarias, toda vez que, adicionalmente
a
la multa
mínima que corresponde aplicar por la comisión de la infracción en la que
incurrió Data Consultoría Integral de Proyectos S.A., solo
se
ha verificado la
existencia de intencionalidad
como
único criterio para graduar la sanción
por dicha conducta infractora.
SANCiÓN:
Mediante Decreto Legislativo W 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el21 de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia el 20 de octubre de 2015, se modificó el texto del artículo 1 de la LeyGeneral del Sistema
Concursal, en los siguientes términos:
1.-
Glosario.
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(.
--)
b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas en la Oficinas dellNDECOPL
M-SCO-08/01
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la PI'osa 10-1,San BOlia, Lima -11 -
Pení
I Tel!: 22-17800
e-mail: pOslmasler@illdecopi.gob.peIWeb:W.lvw.illdecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
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Presidencia
de,1Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN 0736-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N°086-2015/CCO-SANCIONADOR
DATA CONSULTORIA INTEGRAL
y
PROYECTOS
S.A.
(02 Unidades
Impositivas Tributarias)
Lima, 28 de junio de 2016
ANTECEDENTES
Expediente correspondiente al procedimiento concursal ordinario del señor José
Luis del Rosario López Mejía
1. Mediante Resolución N° 8769-2012/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de
2012, la Comisión de Procedimientos Concursa les de la Sede Central del
Indecopi
2
(en adelante, la Comisión) dispuso la publicación del aviso de
difusión del inicio del proceso de liquidación del patrimonio 'del señor José
Luis del Rosario López Mejía (en adelante, el señor López) en el diario oficial
"El Peruano", en aplicación de lo previsto en el artículo 692-A del Código
ProcesalCivil. Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado el 21
de enero de 2013 en el diario oficial "El Peruano".
2. Mediante Resolución N° 2636-2014/CCO-INDECOPI del 12 de mayo de
2014, la Comisión designó de oficio a Sistema de Protección Patrimonial
S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor López
3
3. En sesión realizada el 20 de junio de 2014, la junta de acreedores del señor
López designó a Data Consultoría Integral de Proyectos S.A. (en adelante,
Data Consultoría) como nueva entidad liquidadora en reemplazo de Sistema
de Protección Patrimonial S.A.C. y, aprobó y suscribió en esa misma
oportunidad el convenio de liquidación respectivo (en adelante, el Convenio
de Liquidación).
4. En sesión realizada el 01 de agosto de 2014, la junta de acreedores del
señor López ratificó los acuerdos adoptados por dicho órgano deliberativo en
sesión del 20 de junio de 2014.
Anteriormente denominada Comisión de Procedimientos Concursa les Lima Sur.
Ello debido a que la junta de acreedores del señor López no adoptó un acuerdo para designar a la entidad
liquidadora a cargo del proceso de liquidación de dicho deudor, pese a que se efectuó una convocatoria a junta
para el día 17 de febrero de 2014, la misma que no se instaló al no haberse reunido el quórum previsto en la
LGSC, conforme consta en acta de certificación de fecha 17 de febrero de 2014 que obra a fojas 66 del Expediente
N° 227-2012/CCO-INDECOPI, correspondiente al procedimiento concursal ordinario del señor López. La Sala ha
tenido a la vista dicho expediente, al haber sido remitido por la Comisión mediante Memorándum
0766-2016/CCO del22 de junio de 2016.
M-SCO-08/01 2/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 10+, San BOlja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / W'eb:www.il!decopi.gob.pe

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