Sentencia nº 740-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-680
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada'
en
Procedimientos Concursales
RESOLUcIÓN 0740-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-680
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_RL EN LIQUIDACiÓN
SAMUEL ALFONSO GODIÑO HIDALGO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 6376-2015/CCO-INDECOPI del 28
de agosto de 2015, en el extremo
en
el que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
seíjor Samuel Alfonso Godiño Hidalgo frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados de reintegro de remuneraciones devengadas desde el
25 de mayo de 2012 hasta el31 de marzo de 2013 y desde el
01
hasta el
09
de
abril de 2013, reintegro de compensación por tiempo de servicios devengada
desde el
01
de mayo de 2012 hasta el31 de octubre de 2012y desde el
01
de
noviembre de 2012 hasta el
09
de abril de 2013, y paz laboral del año 2012,
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto
en
el artículo
74.6
de
la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de
Asimismo, por la razón antes mencionada,
se
REVOCA la resolución
recurrida en el extremo en el que
se
declaró inadmisible la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor Samuel
Alfonso Godiño Hidalgo frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados de reintegro de remuneraciones y reintegro de compensación por
tiempo de servicios devengadas desde el
10
hasta el
30
de abril de 2013; y,
reformándola,
se
declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos en el referido extremo.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en los extremos en los que
se
declaró: (i) improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Samuel Alfonso Godiño Hidalgo frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de reintegro de
remuneraciones devengadas desde el
01
hasta el12 de abril de 2012 y desde
el
01
hasta el
24
de mayo de 2012, y reintegro de compensación por tiempo
de servicios devengada desde el
01
de noviembre de 2011 hasta el
12
de abril
de 2012;
e,
(ii) inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados de reintegro de remuneraciones y reintegro de
M-SCO-08/01
1/17 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOIja, Lirna -11- Pení
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e-mail: posllllaSler@illdecopi.gob.pe/\\7t?b:w.lvw.indecopi.gob.pe
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RESOLUCiÓN
N"
0740-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
033-2010/CCO-INDECOPI-01-680
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
compensación por tiempo de servicios devengadas desde el
13
hasta el 30
de abril de 2012; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
en
dichos extremos, DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la cuantía
de los créditos devengados
en
dichos periodos conforme al análisis
desarrollado
en
la presente resolución, dado que tales créditos son
susceptibles de ser incorporados al concurso
en
aplicación del fuero de
atracción previsto
en
el artículo
74.6
Concursal.
Finalmente,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en
el extremo
en
el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Samuel
Alfonso Godiño Hidalgo frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación por la
suma ascendente
a
SI
33 295,96
por concepto de capital, toda vez que los
mismos incluyen créditos respecto de los cuales el solicitante carece de
legitimidad para solicitar su reconocimiento y que
no
son susceptibles de
ser incorporados al concurso conforme
a
lo establecido
en
el artículo
74.8
de
se
DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud,
conforme
a
las consideraciones expuestas
en
la presente resolución
Lima, 30 de junio de 2016
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación
1. Mediante Resolución 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi
(en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe Run). El
16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el
aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe
Run.
2. En sesión del 09 de abril de 2012, continuada el 12 de abril de 2012, la junta
de acreedores de Doe Run (en adelante, la Junta de Acreedores) acordó
someter a la referida deudora a proceso de liquidación, bajo la modalidad de
liquidación en marcha, suscribiéndose el respectivo convenio de liquidación
el 25 de mayo de 2012. En sesión del 09 de abril de 2013, la Junta de
Acreedores acordó cambiar el destino de la concursada a reestructuración
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