ORDENANZA, Nº 008-2016/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 008-2016/MDPN

Fecha de publicación26 Julio 2016
Fecha de disposición26 Julio 2016
594615
NORMAS LEGALES
Martes 26 de julio de 2016
El Peruano
/
Que, por Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la
Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del
Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo
establecer los principios, normas, procedimientos e
instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico
en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico – SINAPLAN;
Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y
Transitoria de la citada directiva establecen que en la
Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo
Regional Concertado y que los gobiernos locales
desarrollarán esta fase durante el año 2016;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-
2016-ALC/MDPP de fecha 10/02/2016 se resolvió en el
Artículo Primero.- Iniciar el Proceso de Planeamiento
Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo
Local Concertado, (PDLC) 2017-2021 del Distrito
de Puente Piedra, Artículo Segundo.- Designar a la
Comisión de Planeamiento Estratégico (CPE) de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra encargada de
la validación del Plan de Desarrollo Local Concertado
(PDLC) 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra y
Artículo Tercero.- Conformar el Grupo de Trabajo del
Equipo Técnico de Planeamiento (ETP) como espacio
de apoyo a la Comisión de Planeamiento Estratégico
(CPE) para la Formulación del Plan de Desarrollo Local
Concertado;
Que, mediante Informe Técnico Nº 38-2016-CEPLAN-
DNCP/MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación
y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable
respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local
Concertado, presentado por la Municipalidad de Puente
Piedra, concluyendo que cumple de manera satisfactoria
lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/
PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento
Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la
aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado
2017-2021 del Distrito de Puente Piedra;
Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la
“Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado -
PDLC” y como responsable de la Implementación de la
Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03,
es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Estado y de la Ley Nº 27972Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar, el Plan de Desarrollo
Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Puente
Piedra cuyo texto forma parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente
ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2017.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal
tendrá vigencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31
de diciembre del 2021.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información
y Gobierno Electrónico en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1408547-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que crea el Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2016/MDPN
Punta Negra, 23 de julio de 2016
EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 146-2016-SGPS-S/GSCyS/MDPN del 2
de julio de 2016, emitido por la Subgerencia de Programas
Sociales – Salud; el Informe Nº 0206-2016-SGPPFP-GAF/
MDPN del 9 de julio de 2016, emitido por la Subgerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Formulación del
Presupuesto; el Informe Nº 482-2016-GSCyS/MDPN del
14 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a
la Comunidad y Sociales; el Informe Nº 063-2016-SGyAJ/
MDPN del 19 de julio de 2016, emitido por la Secretaría
General y Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante en
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y al régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, asimismo, la referida norma constitucional, en su
artículo 4º, precisa que la comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica
de Municipalidades, en su numeral 1.2, concordante
con su numeral 2.4, establece funciones especícas
exclusivas de las municipalidades provinciales y
distritales, tales como organizar, administrar y ejecutar los
programas sociales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adulto mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803 – Ley de las
Personas Adulto Mayores, dene como personas Adultas
Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de
edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en
Las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 013-2006-MIMDES que aprueba el
Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores,
establece que las municipalidades dispondrán las
medidas administrativas necesarias y establecen alianzas
estratégicas para la implementación progresiva de los
servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al
artículo 8º de la Ley Nº28803;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9

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