DECRETO DE ALCALDIA, Nº 07-2016/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva del distrito de Chaclacayo-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 07-2016/MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016
594610 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2016 /
El Peruano
Aprueban gastos por servicios de guardianía
y remolque, derivados del internamiento
del vehículo por aplicación de una medida
preventiva, complementaria o accesoria,
como consecuencia de acciones de
fiscalización en materia no tributaria
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003768
Lima, 19 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima - MML, con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía administrativa, económica,
presupuestaria y nanciera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT,
aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modicado por
la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Ocial El
Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015,
respectivamente, la jefatura de la institución tiene como
principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto
funcionamiento de la entidad;
Que, en la Ordenanza Nº 1901, mediante la cual se
establece el régimen de administración de los depósitos
municipales de vehículos de la MML, se dispone que el
SAT es el organismo público descentralizado competente
para administrar, supervisar y controlar los depósitos
municipales de vehículos de esta, así como los servicios
de remolque y guardianía que se presten en los mismos;
Que, el artículo tercero de la citada ordenanza,
reere que el internamiento del vehículo en el depósito
municipal vehicular que administra el SAT genera, desde
el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los
gastos que se originen por el servicio de guardianía y
remolque, correspondientes;
Que, el artículo 303 del Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,
señala que el pago del derecho de permanencia de un
vehículo en el depósito municipal de vehículos es de
cargo del conductor o de su propietario, con la excepción
prevista en el artículo 301;
Que, el artículo 111 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, indica que si las causas del
internamiento fueren superadas después de internado
preventivamente el vehículo, la autoridad competente
dispondrá la liberación del vehículo, sin perjuicio del
procedimiento sancionador que corresponda y del pago
de los gastos que hubiese generado el internamiento al
depositario;
Que, las ordenanzas que regulan la prestación del
servicio de transporte en Lima Metropolitana, Ordenanzas
Nos 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, establecen que si las
causas del internamiento del vehículo fueren superadas,
la autoridad competente dispondrá el levantamiento de
la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio del
procedimiento sancionador que corresponda y del pago
de los gastos que hubiese generado el internamiento al
depositario;
Que, el literal g) del inciso 2 del artículo 12 de la Ordenanza
Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de
Sanciones Administrativas derivadas de la Función
Fiscalizadora, preceptúa que es obligación exclusiva del
infractor pagar los gastos generados por el internamiento
temporal de vehículos, hasta el momento de la entrega
del mismo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ordenanza Nº 1901, faculta al SAT para establecer
las disposiciones relativas a los procedimientos de
internamiento, liberación y medidas de seguridad
necesarias en los depósitos municipales de vehículos;
Que, según lo indicado en el Manual de Organización
y Funciones del SAT, Código: SAT-DG002, el Jefe del SAT
tiene entre otras funciones generales, dirigir y supervisar
el funcionamiento de la entidad y emitir resoluciones
jefaturales;
Que, con Memorando N° 242-092-00001324, la
Ocina de Planicación y Estudios Económicos remite
el Informe N° 244-082-00000290, emitido por el Área
Funcional de Estudios Económicos, el mismo que
sustenta la aprobación de los gastos por los servicios de
guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento
del vehículo por aplicación de una medida preventiva,
complementaria o accesoria, como consecuencia de
acciones de scalización en materia no tributaria;
Que, a través del Memorando Nº 281-092-00002075,
la Gerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable
sobre la aprobación de los gastos por los servicios de
guardianía y remolque (grúa) señalados precedentemente;
Que, en el numeral 5.1.3. del Acápite 5 del Manual
Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, se
indica que las resoluciones jefaturales que establezcan
obligaciones o regulen derechos deberán ser publicadas
en el Diario Ocial El Peruano;
Estando a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1901, el
Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de
Organización y Funciones; y el Manual Interno del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los gastos por los servicios de
guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento
del vehículo por aplicación de una medida preventiva,
complementaria o accesoria, como consecuencia de
acciones de scalización en materia no tributaria, los
cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar al responsable del Portal de
Transparencia del SAT la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.
pe. Artículo 3°.- Encargar a la Ocina de Imagen
Institucional del SAT la publicación de la presente
resolución en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO
Jefa del Servicio de Administración Tributaria
GASTOS POR LOS SERVICIOS DE
GUARDIANÍA Y REMOLQUE (GRÚA), DERIVADOS
DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR
APLICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA,
COMPLEMENTARIA O ACCESORIA COMO
CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
EN MATERIA NO TRIBUTARIA
CONCEPTOS S/
1. Servicio de guardianía en
los depósitos municipales de
vehículos por día y por tipo de
vehículo:
a) Vehículo menor
b) Vehículo mediano
c) Vehículo grande
Servicio de guardianía en
los depósitos municipales de
vehículos por día y por tipo de
vehículo :
9.20
16.30
50.80
2. Servicio de remolque (Grúa) : 136.20
1408373-3
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Programa de Segregación de
Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección
Selectiva del distrito de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2016/MDCH
Chaclacayo, 21 de julio del 2016

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