DECRETO SUPREMO.Nº 008-2016-MIMP.Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021".SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021” DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MIMP Martes 26 de julio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR... -

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación26 Julio 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba
el “Plan Nacional Contra
la Violencia de Género
2016 - 2021”
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-MIMP
Martes 26 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 26 de julio de 2016 /
El Peruano
594492 NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-MIMP
QUE APRUEBA EL “PLAN NACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2016 - 2021”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-
PCM establece que constituyen Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres,
entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad,
en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores,
prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre
hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual;
se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la
Mujer 2009 - 2015”, instrumento de política pública que
implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el
cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Directiva
Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada con Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/
PCD, establece que los planes especiales multisectoriales
son elaborados por un Sistema Funcional para
instrumentalizar políticas nacionales y que requiere para
su desarrollo la participación de dos o más sectores,
siendo que estos planes especiales deben elaborarse para
un periodo de cinco años;
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema
Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene
por f‌i nalidad coordinar, planif‌i car, organizar y ejecutar
acciones articuladas, integradas y complementarias para
la acción del Estado en la prevención, atención, protección
y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del
agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, habiendo culminado la vigencia del “Plan Nacional
Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015”, aprobado
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como
órgano rector, responsable de formular, planif‌i car, dirigir
y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos
nacionales para la prevención, protección y atención de
la violencia de género, ha elaborado en un proceso de
participación descentralizada con representantes de
organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel
nacional un nuevo “Plan Nacional Contra la Violencia de
Género 2016 - 2021”;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece
que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, tiene entre sus
funciones, hacer el seguimiento y monitoreo de los planes
nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; la Ley Nº 30314 - Ley para prevenir y sancionar el
acoso sexual en espacios públicos; la Ley Nº 28983 - Ley
de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modif‌i catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Plan Nacional Contra la Violencia
de Género 2016- 2021”, que como anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016
- 2021” es de aplicación en los tres niveles de gobierno
y en los distintos sectores y entidades involucradas en
la prevención, sanción y erradicación de la violencia de
género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus
políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones necesarias para la implementación y
desarrollo del “Plan Nacional Contra la Violencia de Género
2016 - 2021”, a cargo de las entidades competentes, así como
lo establecido en el presente Decreto Supremo, se f‌i nancian con
cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Coordinación, Seguimiento, Monitoreo
y evaluación
4.1 El seguimiento y monitoreo, a nivel nacional,
regional y local, del “Plan Nacional Contra la Violencia
de Género 2016- 2021” está a cargo de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley Nº 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
4.2 Los y las representantes titulares y alternos/
as de las entidades públicas que integran la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley Nº 30364,
son los responsables del seguimiento y evaluación de la
implementación del “Plan Nacional Contra la Violencia de
Género 2016-2021” en su sector e informan a la Secretaría
Técnica de la referida Comisión.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma
fecha de publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación,
el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social, la Ministra de Relaciones Exteriores, la
Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
El Peruano / Martes 26 de julio de 2016 594493
NORMAS LEGALES
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PLAN NACIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2016 – 2021
Julio de 2016
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
I. PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN
NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2016-2021
I.1. PROCESO DE PLANEAMIENTO PROSPECTIVO
I.2. PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
I.2.1. Construcción de la ruta estratégica y
priorización de los objetivos estratégicos
I.2.2. Articulación con los objetivos estratégicos
sectoriales
II. EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO 2016-2021
II.1. MODELO CONCEPTUAL
II.2. ENFOQUES DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
II.3. VISIÓN Y MISIÓN
II.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
II.5. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
II.6. INSTANCIAS DE GESTIÓN
II.7. PERIODICIDAD DE LOS PLANES DE ACCIÓN
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL
II.8. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
ANEXO 1
Glosario de términos
Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada
en el género1 y agravada por la discriminación proveniente
de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase,
edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona,
tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de
aquella violencia que ocurre en un contexto de desigualdad
sistemática que remite a una situación estructural y a un
fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y
mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en
concepciones referentes a la inferioridad y subordinación
basadas en la discriminación por sexo-género2.
Instancias regionales de concertación: Son instancias
creadas por la Ley Nº 30364 para la gestión territorial
del “Sistema nacional para la prevención, sanción
y erradicación de la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar” que tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de
la presente norma. Su composición se determina en el
reglamento de la presente Ley.
Espacios de autorregulación del tratamiento de
información: Espacios institucionalizados en donde se
ejerce la vigilancia de la calidad de la información que se
brinda a través de los medios de comunicación por parte
de los propios medios que producen la información. Implica
la vigencia de valores y principios fundamentales que
rigen la relación con el público espectador y consumidor,
tales como veracidad, respeto a la dignidad de la persona
humana y responsabilidad social.
Agentes comunitarios dinamizadores: Se entiende
como dinamización comunitaria a las acciones animan
y promueven que la población participe activamente de
la vida comunitaria. Para que se pueda llevar a cabo la
participación de una comunidad, es importante animarla a
hacerlo. Los agentes comunitarios pueden cumplir un rol
dinamizador en sus mismas comunidades, promoviendo
acciones para enfrentar la violencia. Esta es la experiencia
de las Facilitadoras en Acción que apoyan las acciones con
apoyo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar
y Sexual, por ejemplo, que son mujeres capacitadas para
promover la participación de sus comunidades en diversas
acciones de prevención de la violencia.
PLAN NACIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021
PRESENTACIÓN
Hasta el año 2015, el Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer 2009-2015 era el documento de política
pública nacional para la prevención, investigación, sanción
y erradicación de la violencia contra las mujeres. Su
culminación coincidió con la aprobación de la Ley Nº 30364
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada
el 23 de noviembre de 2015, la cual se constituye en el
marco normativo de la política nacional en la materia. Dicha
ley establece la creación del “Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” como un
sistema funcional y ello def‌i ne el estatus que adopta este
nuevo plan nacional, como Plan Especial Multisectorial.
Este Plan Nacional reviste entonces un carácter especial;
si bien tiene un ámbito de protección más amplio al de
la Ley Nº 30364, sin duda constituye un instrumento que
recoge sus lineamientos y concreta las responsabilidades
que tienen las diferentes entidades públicas respecto a su
implementación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, como ente rector en materia de violencia de
género, tendrá con este Plan, un potente mecanismo para
el seguimiento del Sistema Nacional.
Se ha puesto especial esmero en el planteo de los indicadores
para las acciones estratégicas diseñadas, buscando mantener
la coherencia lógica y promover una mayor ef‌i cacia en las
acciones que desarrollan las diferentes entidades públicas
que participan del Sistema Nacional para el logro de los
1 “Se ha def‌i nido como violencia de género a aquella violencia ejercida
contra una persona en función de su género, sea hombre o mujer, tanto
en el ámbito público como el privado” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Guía sobre la violencia de género para funcionarias y
funcionarios del Estado, Dirección General de la Mujer del MIMP, Lima,
mayo de 2012, p. 9).
2 El sistema sexo-género fue def‌i nido por vez primera por Gayle Rubin
en 1975 como “el conjunto de disposiciones por el que una sociedad
transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana,
y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (El
tráf‌i co de mujeres: notas sobre la economía política del sexo, se cita por la
versión aparecida en la revista Nueva Antropología, Noviembre, Año VII,
Número 30, México D.F. 1986, p. 97).

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