ORDENANZA, Nº 034-2016-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Magdalena del Mar 2017 - 2021-ORDENANZA-Nº 034-2016-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016
594613
NORMAS LEGALES
Martes 26 de julio de 2016
El Peruano
/
Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental;
en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tienen como uno
de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Que, mediante informe N° 032-2016-MDL-GGA/SOA
de fecha 20 de julio de 2016, la Gerencia de Gestión
Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones
Ambientales, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que
implementa el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA
FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE
LINCE “LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE
SEPARARLA”, para efectos de cumplir con la Meta Nº
02 del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del año 2016;
Que, mediante Informe Nº 455-2016-MDL/GAJ de
fecha 22 de julio de 2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación
del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE
Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE
LINCE “LA BASURA ANTES DE BOTARLA HAY QUE
SEPARARLA”
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE
SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
EN EL DISTRITO DE LINCE “LA BASURA ANTES DE
BOTARLA HAY QUE SEPARARLA” que se implementará
durante el año 2016 en todo el ámbito del distrito.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones
Ambientales y a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento
del presente Decreto, disponiendo las acciones que
correspondan.
Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo de
Coordinación Municipal comprendido por las áreas
de Gerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de
Operaciones Ambientales, las cuales contribuirán con
la ejecución y desarrollo del Programa en diferentes
actividades y acciones acordes con sus funciones.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo
en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental,
requerir de una partida presupuestal municipal, con el
objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su
ejecución en las zonas del distrito durante el año 2016.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del
Decreto de Alcaldía y el íntegro de su Anexo en el Portal
institucional www.munilince.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1408554-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de
Magdalena del Mar 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 034-2016-MDMM
Magdalena del Mar, 21 de julio de 2016
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO
DE MAGDALENA DEL MAR 2017 - 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar en Sesión
Ordinaria Nº 18 de la fecha, y;
VISTO:
El Memorándum Nº 195-2016-GPP-MDMM de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332,
Ley que crea Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión
Municipal, reere que el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal, tiene por objeto incentivar a los
gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación
de los tributos municipales, la ejecución del gasto en
inversión y la reducción de los índices de desnutrición
crónica infantil a nivel nacional;
Que, el Anexo 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015-
EF, publicado en el Diario Ocial El Peruano el 25.12.2015,
el cual aprobó los Procedimientos para el Cumplimiento
de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2016; se señala entre las metas que
deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio de 2016,
la Meta Nº 3: “Formulación del Plan de Desarrollo Local
Concertado - PDLC”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-
EF/50.01 publicada el 22.01.2016, se aprobaron los
Instructivos para el cumplimiento de las metas del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal para el año 2016, apreciándose que para el
cumplimiento de la META 3, la entidad responsable de
brindar orientación y acompañamiento técnico es el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
a través de la Dirección Nacional de Coordinación y
Planeamiento Estratégico;
Que, el instructivo en mención, señala que entre
las actividades para el cumplimiento de la meta esta la
Actividad 5: “Aprobación del PDLC”, en donde se precisa
que el PDLC se aprueba mediante Ordenanza Municipal,
vericándose su cumplimento mediante el Ocio remitido
hasta el último día hábil de julio de 2016, dirigido a la
Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento
Estratégico del CEPLAN, adjuntando la copia de la
publicación de la ordenanza municipal que aprueba el
PDLC;
Que, con respecto al Plan de Desarrollo Local
Concertado, se debe indicar que los artículos 197º y 199º
de la Constitución Política del Perú, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, por su parte, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; la misma que radica,
conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a ello, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 9º, de la citada
Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y su
Presupuesto Participativo, precisando el artículo 97º
que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde
fundamentalmente a los principios de participación,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, ecacia, eciencia, equidad, sostenibilidad,

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