RESOLUCION, Nº 274-2016-OSCE/PRE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Aprueban Directiva "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones"-RESOLUCION-Nº 274-2016-OSCE/PRE

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016

Jesús María, 22 de julio de 2016

VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 051-2016/DTN, de fecha 14 de junio de 2016, complementado con el Informe Nº 057-2016/DTN, de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 192-2016/OAJ, de fecha 15 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 051-2016/DTN, complementado con el Informe Nº 057-2016/DTN, propone el proyecto de Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;

Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR