DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición23 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a fin de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y eficiencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30065, dispone la modificación de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, con relación a los registradores públicos, así como al Tribunal Registral;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30065, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la acotada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30065;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que consta de cuarenta y seis artículos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias, las que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, servidores, registradores públicos, vocales del Tribunal Registral y funcionarios de la SUNARP, así como para las instituciones referidas por la Ley N° 30065.

Artículo 3 La autonomía registral

3.1 Los registradores públicos y vocales del Tribunal Registral cuentan con autonomía en el ejercicio de sus funciones registrales, las que se desarrollan sin ninguna injerencia. En el desarrollo de la misma, deberán aplicar los dispositivos legales, reglamentarios, las disposiciones aprobadas por la SUNARP y los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral.

3.2 La omisión o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente genera responsabilidad funcional y otras responsabilidades a que hubiere lugar, establecidas en normas especiales.

Artículo 4 Optimización de los servicios registrales

4.1 La SUNARP desarrolla dentro del ámbito de sus competencias, proyectos de modernización, innovación tecnológica e infraestructura, orientados a ampliar y mejorar la cobertura y la calidad de sus servicios para satisfacer las demandas ciudadanas.

4.2 La SUNARP prioriza la ejecución de diversos proyectos relacionados con las inscripciones registrales, digitalización y sistematización de documentación, automatización de la gestión administrativa, desarrollo de infraestructura, entre otros, los que son elaborados y/o aprobados conforme a la normativa de la materia.

Artículo 5 Servicios registrales con inclusión social

La SUNARP y sus funcionarios, tanto a nivel de su sede central como de sus órganos desconcentrados, están obligados a impulsar, promover e implementar mecanismos efectivos de inclusión social, de manera permanente, que incluyan a poblaciones vulnerables y/o a aquellas que residen en zonas de extrema pobreza del país, las cuales se hacen efectivas a través de las siguientes acciones:

  1. Ejecución de campañas de difusión de los servicios registrales.

  2. Celebración de convenios interinstitucionales con entes de formalización, tales como gobiernos regionales, gobiernos locales u otras instituciones, orientados a la inmatriculación de predios, regularización y saneamiento predial e inscripciones de actos secundarios.

  3. Impulso y priorización de la aprobación de dispositivos que propicien y faciliten las inscripciones registrales.

Artículo 6 Funciones del Tribunal Registral

Las funciones del Tribunal Registral son las siguientes:

  1. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores públicos.

  2. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los registradores respecto de las solicitudes de expedición de certificados.

  3. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las demás decisiones y/o actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia.

Las facultades otorgadas al Tribunal Registral por otros dispositivos, mantienen su vigencia, independientemente de lo regulado por el presente artículo.

Artículo 7 Obligaciones de los vocales del Tribunal Registral

Las obligaciones de los vocales del Tribunal Registral, además de lo dispuesto en la ley, son las siguientes:

  1. Guardar reserva respecto de la información y de los hechos que tome conocimiento, con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud a excepciones dispuestas por mandato legal expreso.

  2. Asistir puntualmente a las sesiones en las que sean convocados.

  3. Conocer y resolver asuntos de su competencia, con respeto al debido procedimiento administrativo y conforme a los principios que rigen la función registral.

  4. Poner en conocimiento del presidente del Tribunal Registral los casos en que se advierta el presunto ejercicio ilegal o indebido de la profesión, actuaciones contrarias a la ética y al principio de conducta procedimental por parte del registrador y el presentante del título. Mediante directiva interna, se regula el procedimiento a seguir, considerando la comunicación a la Procuraduría Pública y/o al Órgano de Control Institucional de la entidad en caso se advierta la posible comisión de un delito.

  5. Participar en las actividades que la institución realice, a fin de difundir los servicios registrales.

  6. Asistir a los plenos registrales que se convoquen, los cuales se efectúan como mínimo, dos veces al año.

  7. Las demás que establezca la SUNARP, en el marco de la ley y del presente reglamento.

Artículo 8 Requisitos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral

Los requisitos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral, además de lo dispuesto en la ley, son los siguientes:

  1. La experiencia profesional se computa conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

  2. Contar con reconocida solvencia moral. Sin ser restrictivos, algunos indicadores para acreditar la solvencia moral son: No haber sido declarado insolvente y no haber sido...

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