DECRETO SUPREMO, Nº 014-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2016-MINAGRI
Fecha de disposición | 23 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno;
Que, asimismo, establece en su artículo 45 que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema;
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS); incluye además, a los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29763 y el artículo 13, in fine, de Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR elabore el reglamento del SINAFOR, el mismo que se debe aprobar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;
Que, en el marco de las normas descritas, el SERFOR ha alcanzado la propuesta de Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, por lo que necesario expedir el Decreto Supremo que lo apruebe; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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