DECRETO SUPREMO, Nº 014-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2016-MINAGRI

Fecha de disposición23 Julio 2016
Fecha de publicación23 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno;

Que, asimismo, establece en su artículo 45 que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema;

Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS); incluye además, a los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29763 y el artículo 13, in fine, de Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR elabore el reglamento del SINAFOR, el mismo que se debe aprobar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, en el marco de las normas descritas, el SERFOR ha alcanzado la propuesta de Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, por lo que necesario expedir el Decreto Supremo que lo apruebe; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre-SINAFOR, que consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

Artículo 1 Objeto del Reglamento
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