ORDENANZA, Nº 463/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS)-ORDENANZA-Nº 463/MM

Fecha de publicación24 Julio 2016
Fecha de disposición24 Julio 2016
594425
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Plan Distrital de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS)
ORDENANZA Nº 463/MM
Miraores, 21 de julio de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; según lo señala
el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley,
corresponde a los gobiernos locales representar al
vecindario, promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico;
Que, según el artículo 73, numeral 2.1 de la Ley
Nº 27972, en materia de servicios públicos locales es
competencia de las municipalidades, tomando en cuenta
su condición de municipalidad provincial o distrital, el
saneamiento ambiental, salubridad y salud;
Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 27314,
Ley General de Residuos Sólidos, modicado por
el Decreto Legislativo 1065, las municipalidades
distritales son responsables por la prestación de los
servicios de recolección, y transporte de los residuos
sólidos municipales, y de la limpieza de vías, espacios
y monumentos públicos en su jurisdicción, así como
deberán contar con planes de manejo de los residuos
sólidos, entre otras obligaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del
año 2016; asimismo, con la Resolución Directoral Nº
003-2016-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el
cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en
mención;
Que, la Meta 2 del referido Programa, sobre
“Implementar un programa de segregación en la
fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
domiciliarios en viviendas urbanas del distrito,
según los porcentajes categorizados”, acorde con el
instructivo correspondiente, conlleva la emisión de
una ordenanza a fin de aprobar el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos (PMRS) para el cumplimiento de la
meta en referencia;
Que, mediante Ordenanza 1778 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la “Gestión
Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales”, y su
Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía
Nº 017, se aprueba el marco normativo que regula
los procedimientos técnicos y administrativos para
asegurar una gestión y manejo adecuado de los
residuos sólidos en la provincia de Lima, por parte de
las personas naturales y jurídicas, de derecho público
o privado, que generen residuos sólidos y de aquellos
que desarrollen servicios y/o actividades vinculadas a
la gestión de los residuos sólidos, determinando sus
responsabilidades;
Que, en aplicación del artículo 13 del referido decreto
de alcaldía, las municipalidades distritales deberán
formular sus Planes Distritales de Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos (PDGARS), de acuerdo a los
lineamientos, objetivos, metas, acciones e indicadores
establecidos en el Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos (PIGARS) vigente para la Provincia de
Lima, acorde con el contenido mínimo que se detalla para
su elaboración;
Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos,
según Memorándum 266-2016-GOSP/MM, solicita
la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018, el mismo que
cuenta con opinión técnica favorable de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, conforme se aprecia del Ocio
Nº 063-2016-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Gestión Ambiental. En ese contexto, la
Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través de
los Informes Nºs. 039 y 042-2016-SGRE-GPP/MM, señala
que dicho plan se ha elaborado de manera concertada
con las entidades competentes, acorde al procedimiento
establecido en la guía respectiva de la META 2; lo cual se
condice con lo favorablemente indicado por la Gerencia
de Planicación y Presupuesto, a través del Memorándum
Nº 149-2016-GPP/MM. Asimismo, la Subgerencia de
Fiscalización y Control ha indicado, en el Informe Nº
316-2016-SGFC-GAC/MM, que las propuestas de
modicación e incorporación de infracciones y sanciones
administrativas que conlleva la aprobación del plan en
referencia, concuerdan con los lineamientos establecidos
en la citada Ordenanza Nº 1778;
Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 130-
2016-GAJ/MM del 17 de junio de 2016, la Gerencia
de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente
procedente la aprobación del Plan de Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018 de la
Municipalidad de Miraores, en el marco del cumplimiento
de la META 2 del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal del año 2016, a través de una
ordenanza, conforme con el procedimiento establecido
en la normatividad aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS (PDGARS)
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2016-2018 de
la Municipalidad de Miraores, que como anexo forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar las
medidas complementarias necesarias, mediante decreto
de alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza.
Artículo Tercero.- Modicar el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con la
Ordenanza Nº 376/MM, y sus modicatorias, a efectos de
incorporar los códigos de infracción descritos en el anexo
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de
la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de
Limpieza Pública y Áreas Verdes el cumplimiento del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Miraflores;
asimismo, a las Gerencias de Planificación y
Presupuesto, de Autorización y Control y de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de sus
unidades orgánicas competentes, el cumplimiento
de la presente ordenanza según lo que a cada una
corresponde.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional
(www.miraores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde

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