ORDENANZA, Nº 348-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Villa El Salvador 2016-2017-ORDENANZA-Nº 348-MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016
594434 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
257-2016-OAJ/MVES emitido por la Ocina de
Asesoría Jurídica, el informe Nº 001-2016-CPE/MVES
emitido por la Comisión de Planeamiento Estratégico, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con
el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicado por
Que, el artículo 17º de la ley Nº 27883, Ley de Bases
de la Descentralización, obliga a los gobiernos regionales
y locales a promover la participación ciudadana en la
gestión pública y en la formulación, debate y concertación
de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el
numeral 18.2 del artículo 18º de la misma, son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del
sector público como privado, de las sociedades regionales
y locales de la cooperación internacional;
Que, según el artículo 97º de la ley orgánica ut
supra, los planes de desarrollo municipal concertados
y sus presupuestos participativos tienen un carácter
orientador de la inversión, asignación y ejecución de los
recursos municipales y responden fundamentalmente
a los principios de participación, transparencia, gestión
moderna y rendición de cuentas, inclusión, eciencia,
ecacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas
locales, especialización de las funciones, competitividad e
integración, siendo su aprobación una de las atribuciones
del concejo municipal, tal como lo establece el numeral 1)
del artículo 9º de la misma norma;
Que, mediante ordenanza Nº 330-MVES se aprueba
el reglamento marco del proceso de formulación del
presupuesto participativo 2016 basado en resultados del
distrito de Villa El Salvador, en el marco de la validación
del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos y de
que establecen que los gobiernos regionales y locales,
para efecto del proceso de programación participativa del
presupuesto toman como base, de acuerdo a su ámbito
territorial, el plan de desarrollo concertado, que constituye
un instrumento de gestión que permite planicar, orientar
y establecer las principales líneas de intervención de la
entidad municipal para la determinación y cumplimiento
de los objetivos como gobierno local, permitiendo generar
los parámetros para evaluar metas y gestionar resultados;
Que, mediante resolución directoral Nº 003-2016-EF-
50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento
de las metas del programa de incentivos a la mejora de
la gestión municipal para el año 2016, PI, cuya meta Nº
03, Formulación del plan de desarrollo local concertado
– PDLC, toma como responsable de brindar orientación
y acompañamiento técnico, al Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico, Ceplan, y cuya actividad 5
corresponde a la aprobación del PDLC, la misma que se
realizará mediante ordenanza;
Que, mediante informe de vistos, la Comisión de
Planeamiento Estratégico reporta que, a través del ocio
219-2016-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional
de Coordinación y Planeamiento Estratégico del
Ceplan concluye que el proyecto del plan de desarrollo
local concertado de de la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador cumple satisfactoriamente con los
procedimientos establecidos en la guía metodológica de
la meta Nº 03 del PI, por lo que recomienda proseguir
con el trámite correspondiente hasta su aprobación por
el concejo municipal, propuesta que cuenta con la opinión
favorable de la Ocina de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, en atención al dictamen
de vistos, emitido por la Comisión de Administración,
Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades
conferidas al concejo municipal por los artículos y 40º
UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA
EL SALVADOR 2017-2021
Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local
Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador 2017-2021, que en 105 (ciento cinco) folios,
forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- DEROGAR la ordenanza 139-
2006-MVES, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo
Concertado de Villa El Salvador al 2021.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el
monitoreo y la actualización del plan aprobado, conforme
al carácter del propio documento y a la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, remitir copia de la presente
ordenanza así como del documento de gestión aprobado
en el artículo precedente a la Dirección Nacional de
Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico, Ceplan.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen
Institucional, así como a la Unidad de Desarrollo
Tecnológico, la publicación y difusión del Plan de
Desarrollo Local Concertado de Villa El Salvador 2017-
2021.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente ordenanza en
el diario ocial El Peruano, y el documento de gestión
aprobado en el portal de servicios al ciudadano y
empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1408261-1
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos de Villa El Salvador 2016-2017
ORDENANZA Nº 348-MVES
Villa El Salvador, 20 de julio del 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
POR CUANTO:
El concejo municipal de Villa El Salvador, en sesión
ordinaria de la fecha;
VISTOS, el dictamen Nº -2016-CSMGA-MVES emitido
por la Comisión de Servicios Municipales y Gestión
Ambiental, así como el memorando Nº 1026-2016-GM/
MVES cursado por Gerencia Municipal, así como el
informe Nº 259-2016-OAJ/MVES emitido por la Ocina
de Asesoría Jurídica, el informe Nº 053-2016-GSMGA/
MVES emitido por la Gerencia de Servicios Municipales
y Gestión Ambiental y el informe Nº 217-2016-SGLPM-
GSMGA/MVES emitido por la Subgerencia de Limpieza
Pública y Maestranza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 80º, cardinal 3.1, numeral 3) de la
como función especíca exclusiva de las municipalidades
distritales, proveer del servicio de limpieza pública
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de
desperdicios, a su vez, la norma en el artículo 84º, numeral
2.1 prevé, igualmente como función exclusiva, concertar
y planicar el desarrollo social en su circunscripción
en armonía con las políticas y planes regionales y
provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza;

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