ORDENANZA, Nº 029-2015-CR-RL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Declaran de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de Asia", y la puesta en valor de rutas ecoturísticas promovidas en dicho sector-ORDENANZA-Nº 029-2015-CR-RL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada “Lomas de Asia”, ubicada en la Comunidad Campesina de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. ( ... )”

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos...

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