DECRETO SUPREMO, Nº 061-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Exoneran del requisito de visa de Turista a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en la República de Chile, la República de Colombia o en los Estados Unidos Mexicanos-DECRETO SUPREMO-Nº 061-2016-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico por los Presidentes de la República del Perú, la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de integración regional del que nuestro país es miembro fundador;

Que, dicho Acuerdo Marco fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30053, de 27 de junio de 2013 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 031-2013-RE, de 10 de julio de 2013, entrando en vigor el 20 de julio de 2015;

Que, según el artículo 3 del referido Acuerdo Marco, la Alianza del Pacífico tiene como objetivos, entre otros, construir de manera participativa y consensuada un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; así como promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;

Que, en la Declaración de Paracas, los Presidentes de Colombia, de Chile, de México y del Perú, como resultado de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, llevada a cabo el 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, se dispuso “Avanzar en la facilitación de la movilidad de los visitantes de terceros países en calidad de turistas al interior de la Alianza del Pacífico”;

Que, el Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del Pacífico, establecido por el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, de acuerdo al literal h del artículo 4 del Acuerdo Marco, es el encargado de poner en marcha la referida facilitación de la movilidad de los visitantes de terceros países en calidad de turistas al interior del territorio de los Estados que conforman la Alianza del Pacífico;

Que, como parte de las negociaciones realizadas al interior del Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del Pacífico, se acordó exonerar de visa de turismo a los extranjeros de terceros países, residentes en los territorios de los Estados que conforman la Alianza del Pacífico;

Que, conforme consta en las actas de las reuniones de trabajo sostenidas por el Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR